Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Agosto de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El licenciado F.A.C.A., en su condición de apoderado judicial de la sociedad TALLERES INDUSTRIALES, S.A., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución de 6 de diciembre de 2010, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual Declara no Probada la Excepción de Prescripción y Confirma la Sentencia No. 0122 de 14 de abril de 2009, dictada por el Juzgado Segundo del Circuito de Colón, Ramo Civil dentro del Proceso Ordinario de M.C. interpuesto por el señor H.A.V.F. contra la sociedad TALLERES INDUSTRIALES, S.A. Esta S. Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de 12 de diciembre de 2011, admitió el Recurso de Casación corregido, presentado por el licenciado F.A.C.A. en su condición de apoderado judicial de la sociedad TALLERES INDUSTRIALES, S.A. (fs. 1253 a 1255). Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada por la parte demandada del Proceso (fs. 1259 a 1265), corresponde entonces decidir el Recurso impetrado, para lo cual se adelantan las siguientes consideraciones. ANTECEDENTES El D.A.V.M., apoderado judicial del señor H.A.V.F., propuso Proceso Ordinario de M.C. contra la sociedad TALLERES INDUSTRIALES, S.A. La Demanda respectiva se fundamentó en los siguientes hechos: Primero: El día 1 de noviembre de 2002 H.V.F., el demandante, sufrió un accidente que le causó fractura conmita del calcáneo derecho y herida cortante sangrante en cuero cabelludo, además, de pérdida del conocimiento. Segundo: Talleres Industriales, S.A., es una sociedad inscrita en la ficha 176461, rollo 19337, imagen 234 de la Sección de Personas Mercantiles de la Ciudad de Colón, ubicada entre las calles 15 y 16, avenida Central, provincia de Colón, representada legalmente por R.A.. Tercero: El accidente ocurrió toda vez que el demandante, siguiendo órdenes expresas de la demandada, se montó en una grúa que no soportó el peso al que estaba siendo sometida, por lo que se derrumbó, y tuvo H.V.F., que arrojarse del vehículo sufriendo las lesiones ya mencionadas. Cuarto: H.V.F. ha sufrido, a causade la negligencia del Talleres Industriales, S.A., daño material en su persona: en el área craneal y en la pierna derecha. Quinto: Las lesiones sufridas por el demandante en la pierna derecha, le han disminuido su normal movilidad y la realización de las funciones a las que estaba acostumbrado, ocasionalmente fatigas y molestias corporales. Sexto: A raíz del accidente H.V. ha experimentado dolor y sufrimiento, además de las repercusiones sicológicas propias de su circunstancia actual provocada por la negligencia de Talleres Industriales. (fs. 51 a 53). A través del Auto No. 795 de 27 de agosto de 2004, proferido por el Juzgado Segundo del Circuito de Colón, Ramo Civil, se admitió la Demanda Ordinaria propuesta por H.A.V.F. contra TALLERES INDUSTRIALES, S.A. (f. 83). Luego de cumplidas las etapas procesales correspondientes, el Juzgado de primera instancia, mediante Sentencia No. 0122 de 14 de abril de 2009 Declaró Probada la Pretensión formulada por la parte demandante dentro del Proceso Ordinario propuesto por H.A.V.F. contra TALLERES INDUSTRIALES, S.A. En consecuencia, CONDENA EN ABSTRACTO a Talleres Industriales, S.A., al pago de la suma líquida que resulte del procedimiento previsto en el artículo 996 del Código Judicial, más las costas, gastos e intereses legales que se calcularán en base a la suma líquida que resulte de dicho procedimiento, teniendo como base para lo mismo la determinación de la cuantía de los daños materiales y morales que en la parte motiva de esta sentencia se expresa. (fs. 1112 a 1125). La parte Recurrente recurrió a través de Recurso de Apelación contra la decisión del A quo, resolviendo la alzada el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, el cual mediante Resolución de 6 de diciembre de 2010, confirmó la decisión del Ad quo, expresando lo siguiente: "...DECLARA NO PROBADA la Excepción de Prescripción alegada por el señor H.V.F. en esta segunda instancia y CONFIRMA la Sentencia N° 0122 de fecha de 14 de abril de 2009, dictada por la Juez Segunda de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de Colón. Por razón del recurso de apelación se imponen costas a cargo de la sociedad demandada, las cuales se fijan en la suma de CIENTO CINCUENTA BALBOAS (B/.150.00)." (fs. 1184 a 1206). Inconforme con el dictamen del Superior, el licenciado F.A.C.A., apoderado judicial de la parte demandada, formalizó el Recurso de Casación, el cual esta S. procede a resolver. EL RECURSO DE CASACIÓN Las Causales del Recurso de Casación son dos, en la forma y en el fondo, exponiéndose en primer lugar la de forma "POR HABER SIDO DICTADA LA RESOLUCIÓN POR UN TRIBUNAL INCOMPETENTE", según lo contemplado en el artículo 1170 numeral 2 del Código Judicial. Esta Causal de forma es sustentada a través de dos (2) Motivos que exponen lo siguiente: "Primero: El Primer Tribunal Superior de Justicia al dictar la Resolución de fecha 6 de diciembre de 2010 y resolver el fondo de la controversia, desconoció que se carecía de competencia por razón de la materia ya que el origen de la demanda y fundamento de la causa de pedir del demandante, lo es la indemnización de daños y perjuicios materiales y morales que afirma fueron consecuencia de un accidente de trabajo ocurrido mientras realizaba trabajos de operación de una grúa montada en una nave (sobre agua-sea side-) en uno de los muelles del Puerto de B., por lo que se trata de un asunto de naturaleza marítima que debe ser deslindado por un Tribunal Marítimo que son los que de acuerdo a la Ley son los competentes para conocer de las causas marítimas. Segundo: El Ad Quem en su sentencia que recurrimos, actúo en violación de la ley adjetiva, en un...

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