Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: CHANDRU TEJOOMAL NATHANI, R.C.N., AMITCHANDRU NATHANI y SUNIL CHANDRU NATHANI, asistidos por el Licenciado R.J.P., han promovido recurso de casación contra la sentencia de 3 de agosto de 2012, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en el proceso ordinario que a la parte recurrente le sigue PAN AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY. La decisión que se impugna en casación confirma la sentencia N°76/18-04 del 16 de noviembre de 2011, proferida por el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, mediante la cual se declara nulo el contrato de seguro de vida suscrito entre MAYA CHANDRU NATHANI (q.e.p.d.) y la demandante PAN AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY; y se desestima la excepción de inexistencia de la obligación y la demanda de reconvención. El fundamento de la decisión recurrida se basa en que en el proceso aparece acreditado, que MAYA CHANDRU NATHANI al momento de completar el formulario de cambio de plan de seguro de vida, por el cual se le expide la póliza, omite informar a la aseguradora acerca de las afecciones o padecimientos de salud que le aquejaban y que determinaron su muerte. Conviene reproducir en lo medular el fundamento del fallo recurrido: "El demandado señala que la empresa aseguradora no puede invocar el derecho que sustenta su pretensión -artículo 1000 del Código de Comercio- por cuanto el documento llamado "Solicitud-Formulario Breve" (foja 43 del expediente) fue completado por la asegurada el 19 de abril de 2002, mientras que la fecha de la Póliza se configura el 3 de marzo de 2002 (foja 12), es decir, la contratación no se determinó ni tuvo como presupuesto la declaración expuesta en el citado documento. El artículo 1000 del Código de Comercio preceptúa... La existencia y condiciones del contrato, evidentemente, no se sujetaron a las declaraciones expuestas en el documento descrito, pues, el contrato tuvo vigencia antes de que la asegurada llenara y suscribiera el formulario. Pero, es indispensable considerar si la parte demandada original, ha incurrido en una conducta que ha llevado a la aseguradora a considerar como error su contratación, dadas las prerrogativas que la ley otorga en general a los contratantes para revisar los hechos en que fundaron su consentimiento. El artículo 1117 del Código Civil establece que para que el error invalide el consentimiento "deberá recaer sobre la substancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo". La Aseguradora insiste en que su pretensión de nulidad se basa en que no hubiese contratado de haber sabido que la asegurada padecía una enfermedad pulmonar que sería causa de su muerte. ... Para el tribunal lo importante es determinar si al momento de la contratación la paciente tenía una enfermedad, y la conocía, meses antes del convenio; y un estudio del expediente, indica que hay prueba que señala que la asegurada tuvo un padecimiento de salud cuya noticia no se indicó a la aseguradora. Se reconoce por la contestación de la demanda primigenia que la señora Maya Chandru Nathani (q.e.p.d.) "contestó NO a las preguntas formuladas sobre su condición médica y de salud, puesto que a su leal saber y entender ella no tenía conocimiento, en dicho momento, de que padecía alguna enfermedad ni estaba bajo tratamiento médico para atender enfermedad..." (Este documento reposa a foja 43 del expediente reverso). Han sido reconocido los informes Médicos de la Asegurada presentados con el libelo de la demanda (foja 60 y 61 y reconocidos en foja 369 y 370), en los que se señala que la paciente se encontraba con enfermedades relacionadas con los pulmones. Y para el 15 de febrero del 2002 el médico señalaba que "la paciente se encuentra estable. El examen físico sin cambios. La situación se mantiene dentro de los límites normales..." (fs. 60) La evaluación de las pruebas permiten considerar que la parte demandante ha comprobado que la asegurada padeció de una enfermedad meses antes de la suscripción de la póliza de Vida; y esta información, que conocía perfectamente la asegurada, debió ser advertida a la Compañía para que evaluaran su riesgo." (fs. 433-435) Contra la decisión parcialmente reproducida es que se promueve el recurso de casación, el cual se pasa a examinar. DECISIÓN DE LA SALA Del recurso de casación en el fondo propuesto por la parte demandada en el presente caso, se admite una sola causal, a saber, "infracción de normas sustantivas de derecho, por concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la decisión recurrida." En los motivos que sirven de sustento a la causal, le atribuye la censura al Tribunal Superior la errónea valoración de pruebas documentales, como consecuencia de lo cual accede a confirmar la declaratoria de nulidad del contrato de seguro, ya que la tomadora del seguro MAYA CHANDRU NATHANI conocía al momento de adquirir la referida póliza, que padecía de los problemas de salud que incidieron en su muerte. Conviene reproducir los motivos del recurso: "PRIMER MOTIVO: La resolución de segunda instancia comete un yerro de apreciación probatoria al...

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