Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Abril de 2014

Número de expediente173-12
Fecha01 Abril 2014

VISTOS: Conoce esta Superioridad del recurso de casación en el fondo propuesto por la representación judicial de PANAMA PORTS COMPANY S.A., en la medida cautelar que le sigue a R.M.C., dentro del proceso ordinario que se ventila ante el Juzgado Decimocuarto de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, y en contra de la Resolución proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá de fecha 23 de enero de 2012, mediante la cual se confirmó la decisión de primer nivel que negaba la ampliación del secuestro solicitado. El pronunciamiento de segunda instancia que se impugna a través del presente medio de impugnación, en su parte resolutiva señaló lo siguiente: "En mérito de lo expuesto, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA el Auto Nº 960, (sic) de 1º de julio de 2011, proferido (sic) el Juzgado Decimocuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro de la Medida Cautelar de Secuestro promovida por PANAMA PORTS COMPANY S.A., contra R.M. CASTILLO. Notifíquese". (fs.74 a 87) La parte agraviada anunció oportunamente recurso de casación, concediéndole el término previsto en el artículo 1174 del Código Judicial, el cual formalizó en el plazo conferido. Superada esta etapa procesal, y mediante resolución de fecha 11 de mayo de 2012, fue remitido a la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, para resolver. Ingresado a este nivel jurisdiccional, previo reparto de rigor, se concedió el término para la presentación de alegatos de admisibilidad, plazo que no fuese aprovechado por el recurrente. Cumplido lo anterior, procedió la Sala con el análisis del recurso impetrado y con ello determinar si se cumplen los requerimientos que la Ley establece para su admisión. En este orden, y a través de resolución de fecha 27 de agosto de 2012, se ordenó la corrección de la primera modalidad, admitiéndose el segundo concepto propuesto. En tal sentido, el demandante, ahora casacionista, presentó oportunamente el recurso corregido a fin de que fuese sometido al escrutinio de admisibilidad, etapa que fue superada de manera satisfactoria, y en consecuencia, se admitió mediante resolución de fecha 05 de diciembre de 2012, dando apertura a la fase de alegatos de fondo. Expuesto el recorrido procesal del recurso que nos ocupa, nos adentramos a resolver el fondo del mismo, no sin antes exponer algunas consideraciones. ANTECEDENTES DEL NEGOCIO Ante el Juzgado Decimocuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, fue presentada medida cautelar de secuestro por PANAMA PORTS COMPANY S.A., contra R.M.C., la que fue admitida y posteriormente decretada, dado el cumplimiento de los requisitos que para ello establece la legislación. Posteriormente, los secuestrantes solicitaron la ampliación del secuestro, esta vez, recayendo sobre el certificado de depósito judicial Nº 02011000008139, expedido a favor del Juzgado Primero Seccional de Trabajo de Panamá, en juicio laboral promovido contra el demandado -R.M.- ante dicha instancia jurisdiccional. Tal petición fue rechazada por el juzgador de primera instancia, al señalar que dichas sumas de dinero provienen de un proceso laboral y por constituir prestaciones laborales, son inembargables. Esta decisión fue objeto de recurso vertical de apelación, siendo confirmada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá. PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA Como quedo expuesto en el recurso, el casacionista alegó dos modalidades de fondo, la primera de ellas, es la "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de aplicación indebida, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". Para ello, expuso tres (3) motivos a saber: "PRIMERO: Habiendo admitido en el auto recurrido que no son prestaciones laborales ni los intereses por morosidad en el pago de salario (sic) caídos, ni las costas del auto de reintegro, ni las multas por incumplimiento de reintegro, ni tampoco las costas de ejecución, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial bajo la premisa equivocada de que los salarios caídos son prestaciones laborales y tomando en cuenta que los rubros mencionados derivaban de la falta de pago de los salarios caídos o sea de una prestación laboral, aplicó indebidamente la norma sustantiva que prohíbe embargar prestaciones laborales, estimando con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, que todos los rubros mencionados debían entenderse como inembargables, lo que lo llevó a confirmar la decisión errónea del Tribunal A-quo". SEGUNDO: Influenciado sustancialmente en la misma premisa equivocada de que los salarios caídos eran inembargables por ser dizque prestaciones laborales y en que los intereses por morosidad en el pago de salarios caídos, las costas del auto de reintegro, las multas por incumplimiento de reintegro y las costas de ejecución consignadas en el certificado de depósito judicial Nº 020110000008139, derivaban de la falta de pago de los salarios caídos o sea dizque de una prestación laboral, el Primer Tribunal Superior aplicó indebidamente, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, la norma legal sustantiva que dispone que son aplicables a los secuestros las prohibiciones y restricciones referentes a embargo, pues siendo que el caso del pleito trata de una medida cautelar de secuestro, no de ningún embargo, de no haberse aplicado indebidamente esa norma, la decisión recurrida no habría podido confirmar como lo hizo, la errónea decisión del Tribunal A-quo. TERCERO: También el Tribunal Superior aplicó indebidamente, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, la disposición sustantiva conforme a la cual se prohíbe dejar de pagar el salario a un trabajador, con base en compensaciones judiciales o extrajudiciales, norma ésta que fue aplicada a pesar de que en el caso del pleito no se encuentra el supuesto de aplicación de esa norma. De haber el Tribunal Superior advertido lo anterior, no habría confirmado la errónea decisión del A-quo, como lo hizo de manera desacertada". (fs. 114 a 120) El casacionista sostiene que la resolución impugnada ha infringido los artículos 1650, ordinal 8 y el artículo 564 del Código Judicial; así como el artículo 164 del Código de Trabajo. Atendiendo a lo expuesto, pero antes de proceder al análisis de los...

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