Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Marzo de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta S., la firma de abogados RAÚL CÁRDENAS y ASOCIADOS, en su condición de apoderado judicial del señor A.G.B., solicita la Reconsideración del Auto de 13 de enero de 2014, proferido por esta S. de lo Civil, mediante el cual se resolvió no admitir el Recurso de Casación interpuesto por dicha firma de abogados en el ejercicio de su representación legal de la parte demandante dentro del Proceso Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio que el Recurrente le sigue a E.T.D.G.A., R.M.D.G.A., J.D.G.A., C.D.G.A. y TITO ANTONIO DE GRACIA GONZÁLEZ. Se advierte del escrito presentado por al firma de abogados respectiva, que si bien el encabezado del libelo señala que se trata de un Recurso de Reconsideración, del contenido del escrito se desprende que el apoderado judicial interpone un Recurso de Apelación. Ahora bien, indistintamente de cual sea el Recurso Ordinario interpuesto por la firma de abogados, sin necesidad de decidir el fondo del escrito presentado, esta S. debe aclararle al solicitante que, el artículo 1183 del Código Judicial no contempla la interposición de ningún Recurso Ordinario contra aquellos Autos que deciden sobre la admisibilidad del Recurso de Casación, es más, niega la posibilidad de interponer cualquier Recurso contra dichas Resoluciones. El contenido del referido artículo 1183 del Código Judicial es del siguiente tenor: "1183. (1168) Contra las resoluciones de la Corte sobre corrección o sobre admisibilidad no cabe recurso alguno." Aunado al sustento legal establecido en el artículo 1183 citado, vasta jurisprudencia de esta S. de lo Civil, ha sido constante en manifestarse en ese sentido, como por ejemplo...

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