Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Febrero de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La firma de abogados CARRILLO BRUX Y ASOCIADOS, en su condición de apoderado judicial de TNR HOLDINGS INC. Y H.A., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia de 25 de junio de 2012, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual Modifica la Sentencia N° 40-2011/317-07 proferida por el Juzgado Decimotercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ordinario promovido por TNR HOLDINGS INC. Y H.A. contra PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A., HSBC BANK (PANAMA), S.A. Y CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. (TERCERO LLAMADO AL PROCESO). El Recurso de Casación fue anunciado dentro del término oportuno señalado en el artículo 1173 del Código Judicial, tal como consta a foja 3368-3369 del expediente. Ingresado el negocio en la S. Civil y previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término éste que fue aprovechado por todas las partes del Proceso, tal como consta a foja 3411-3426 del expediente. Así las cosas, procede la S. a determinar si el Recurso de Casación cumple con los presupuestos que establece el artículo 1180 del Código Judicial. En ese sentido, tal como nos referimos con anterioridad, el Recurso fue anunciado y formalizado dentro de los términos establecidos en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial, por persona hábil para ello y la Resolución impugnada es recurrible en Casación por su naturaleza, al tratarse de una Resolución de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, fundada en preceptos jurídicos que rigen en la República, la cual se enmarca en el numeral 1 del artículo 1164 del Código Judicial, y cumple con el requisito de la cuantía exigido en el numeral 2 del artículo 1163 del mismo cuerpo legal. El Recurso de Casación es en el fondo, siendo que el Recurrente invoca la primera causal de la siguiente manera: "Infracción de las normas sustantivas de derecho por concepto de violación directa por omisión (artículo 1169 del Código Judicial) que influyó sustancialmente en los dispositivo de la resolución recurrida". La S. observa que la causal no ha sido expresada en los términos literales que establece el artículo 1169 del Código Judicial, toda vez que se agrega "por omisión", siendo éste término utilizado en el apartado referente a la citación de las normas infringidas mas no en la invocación de la causal. Esta primera Causal invocada, se sustenta a través de siete Motivos, los cuales se exponen a continuación: "Primero: La sentencia objeto de casación declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación que se reclama presentada por los demandados Primer Banco del Istmo S.A. y HSBC BANK (Panamá) S.A. (ver foja 1052 del tomo IX de expediente) Segundo: Como consecuencia de esa declaración, expuesta en la parte resolutiva de la sentencia objeto de casación, no accede a realizar ninguna de las OCHO (8) declaraciones pretendidas por la parte demandante, o sea, H.A. y TNR HOLDINGS INC. (ver foja 1052 del Tomo IX del expediente). Tercero: Que la parte actora, en la segunda pretensión de la demanda corregida (foja 106, Tomo 1 del expediente) solicitó que se declarara la nulidad absoluta de la enmienda a la garantía bancaria de cumplimiento No. GRB 02504001190 de fecha 24 de septiembre de 2004 por falta de consentimiento de TNR HOLDINGS INC. Cuarto: Que la sentencia ha señalado que la discusión de la nulidad de la enmienda de dicha garantía, no tiene asidero puesto que hay una multitud de pruebas que apuntan en sentido contrario (ver foja 1032 del Tomo IX del expediente). Quinto: Que la sentencia omitió la aplicación de la norma legal que exige para la...

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