Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Noviembre de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La firma forense APARICIO, ALBA Y ASOCIADOS, apoderados judiciales de MAPFRE PANAMÁ, S.A. antes ASEGURADORA MUNDIAL, S.A. han interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia Civil de 20 de abril de 2015, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ordinario que MAPFRE PANAMÁ, S.A. antes ASEGURADORA MUNDIAL, S.A. le sigue a BANCO GENERAL DE PANAMÁ, S.A. Repartido el negocio, mandó el Sustanciador a ponerlo en lista para alegatos de admisibilidad, oportunidad que fue aprovechada por los apoderados judiciales de ambas partes, por lo que la S. procede a decidir sobre la admisibilidad del Recurso, tomando en consideración los requisitos establecidos en los Artículos 1175 y 1180 del Código Judicial. Consta en Autos que el Recurso de Casación presentado por la parte demandante se anunció y formalizó en tiempo oportuno, por persona hábil y que la Resolución objeto del mismo es de aquéllas contra las cuales lo concede la Ley, tanto por su naturaleza como por la cuantía del proceso. Examinados los requisitos preliminares se procede al estudio del libelo del Recurso de Casación en el fondo, el cual consta de cuatro C. a saber. Primera C. de Fondo: "Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de violación directa, lo que ha influido sustancialmente en lo dispuesto de la Resolución recurrida." Según el doctor J.F., "La violación directa se produce cuando se contraviene o contraría o desconoce el texto de una norma o se deja de aplicar a un caso que requiere de su aplicación independientemente de toda cuestión de hecho. Para ello necesita examinar los hechos conforme aparecen consagrados en la sentencia impugnada." (FÁBREGA, J. y GUERRA DE V., A.E., "Casación y Revisión Civil, Penal y Laboral", Panamá: Sistemas Jurídicos, 2001, pág.104) La C. invocada se sustenta en tres (3) M. que se analizan a continuación. Observa la S., que en los M. expuestos el Casacionista se limitó a exponer una serie de hechos relacionados con la valoración probatoria que en su concepto se desprende del Contrato de Cuenta Corriente suscrito entre las partes que no le otorgó el Tribunal Ad quem. Adicional a ello, no plantea cómo el principio de derecho que describe en la estructuración de los M. ha sido vulnerado a través de la decisión emitida por el Ad quem. Como se expuso en líneas anteriores, esta C. se produce independientemente de toda cuestión de hecho, ya que salvo que se invoquen C...

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