Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.A.B.P., apoderado judicial del señor J.D.M.T., ha presentado recurso de casación en contra de la resolución de 22 de abril de 2015, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso Universal de Quiebra que ACCURA SYSTEMS CHILE, S.A. le sigue al recurrente.

Cumplidos los tramites previos a la admisibilidad del presente recurso de casación, tal cual lo dispone el artículo 1179 del Código Judicial, la Sala se percata que el término para presentar los alegatos de admisibilidad, ha vencido mismo que fue aprovechado por la parte opositora. (v.f.104-105)

Ahora bien, le corresponde a esta Máxima Corporación de Justicia, verificar si el libelo contentivo de la formalización del recurso de casación en el fondo, cumple con los requisitos indispensables para su admisibilidad, tal cual lo establecen nuestro ordenamiento jurídico.

Así las cosas, tenemos que la resolución impugnada es susceptible de recurso de casación por su naturaleza y por su cuantía (art.1163 y 1164 C.J.). De igual forma, se constata que el recurso fue anunciado y formalizado oportunamente, al tenor de lo dispuesto en los artículo 1173 y 1174 del Código Judicial. Por tanto, lo procedente es verificar si la formalización del recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 de la excerta legal citada.

En ese sentido, la Sala observa que se trata de un recurso de casación en el fondo fundamentado en una (1) causal, la cual es: "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba, lo cual influyó en lo dispositivo de la resolución recurrida", sustentada en dos (2) motivos.

Luego de la atenta lectura de los motivos que fundamentan la única causal invocada, esta Colegiatura advierte que de ellos no se desprende cargo de ilegalidad alguno, pues están redactados de forma argumentativa y sujetiva, tornando el recurso ininteligible, además, realiza citas de situaciones acaecidas dentro del proceso, lo cual riñe con la técnica casacionista.

Con respecto al tema de cómo deben ser redactados los motivos dentro de un recurso de casación, han sido sendas las jurisprudencia que ha dejado sentada la Corte Suprema de Justicia. Así pues, ha señalado que los motivos deben formularse en términos concretos de suerte que puedan servir de apoyo a la causal, se puedan claramente conocer los cargos que demuestren la infracción de la ley sustantiva. Es en ese...

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