Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Octubre de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El licenciado GENARINO ROSAS ROSAS, en su condición de apoderado judicial de los señores ERICK A.Q.M., N.L.A. y A.D.S., interpuso Recurso de Casación contra la Sentencia de ocho (8) de septiembre de dos mil diez (2010), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual confirma la Sentencia No. 3 de 30 de enero de 2009, emitida por el Juzgado Sexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso no Contencioso de Pago por Consignación propuesto por BANCO UNIVERSAL, S.A. contra GREEN PETROLEUM DEVELOPMENT, S.A. Esta S. de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de 26 de abril de 2012 (fs. 551-559), ordenó la corrección de la Causal de forma del Recurso de Casación presentado, el cual fue corregido y admitido por esta S. a través de Resolución de 6 de julio de 2012 (fs.567-568). Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada por los terceros intervinientes y GREEN PETROLEUM DEVELOPMENT, S.A., lo que resulta visible de los distintos escritos que figuran de fojas 572 a 585 del expediente, procede la S. a decidir el Recurso de Casación respectivo, previas las consideraciones que a continuación se expresan. ANTECEDENTES BANCO UNIVERSAL, S.A. instauró Proceso no Contencioso de Pago por Consignación en contra de GREEN PETROLEUM DEVELOPMENT, S.A. Dentro de este mismo Proceso, los señores ERICK A.Q.M., N.L.A. y A.D.S., a través de su apoderado judicial, presentaron solicitud de Intervención de Terceros con la finalidad de que el Juzgado A quo se abstenga de entregar el pago consignado por Banco Universal, S.A. a la actual Junta Directiva de GREEN PETROLEUM DEVELOPMENT, S.A. por ilegítima y en consecuencia, comprobada la ilegitimidad alegada, se les reconociera y entregara el dinero consignado por BANCO UNIVERSAL, S.A. a éstos como Junta Directiva legítima. Luego de cumplidas las etapas procesales correspondientes, el Juzgado A quo mediante la Sentencia No.3 de 30 de enero de 2009, ordenó entregar a GREEN PETROLEUM DEVELOPMENT, S.A.,los certificados de garantía en concepto de dinero depositado a nombre de la sociedad antes descrita y además, denegó la petición presentada por los señores ERICK A.Q.M., N.L.A. y A.D.S.. Luego de proferida y notificada la Sentencia mediante la cual se da el pago consignado a la sociedad GREEN PETROLEUM DEVELOPMENT, S.A., esta última y los terceros interesados a través de apoderado judicial, presentaron Recurso de Apelación en contra de dicha Resolución. Los Terceros Interesados presentaron pruebas en segunda instancia las cuales no fueron admitidas por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá. Posteriormente, anunciaron Recurso de Reconsideración el cual se rechazó por improcedente. El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá mediante Resolución de 8 de septiembre de 2010, confirmó la Sentencia No.3 de 30 de enero de 2009. Es contra esta Resolución de segunda instancia que el licenciado GENARINO ROSAS ROSAS, en su condición de apoderado judicial de los señores ERICK A.Q.M., N.L.A. y A.D.S. formaliza el Recurso de Casación que conoce en esta ocasión la S. y en consecuencia, procede a examinar la Causal invocada y el Motivo que la sustenta. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN El Recurso de Casación es en la forma y la Causal invocada corresponde: "Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la ley", la cual se encuentra consagrada en el numeral 1 del...

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