Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Septiembre de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Para decidir su admisibilidad ha ingresado el recurso de casación interpuesto por PANALANDIA, S.A., contra la resolución de fecha 1 de abril de 2015, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, (Coclé y Veraguas) dentro del proceso ejecutivo de mayor cuantía propuesto en su contra por PANAMA FACTORING AND FORFAITING GROUP, INC. Realizado el reparto de rigor, se dispone fijarlo en lista según lo establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, a fin que las partes presenten los alegatos sobre la admisibilidad del recurso; derecho no utilizado por las actoras. Seguidamente, corresponde decidir la admisibilidad del recurso ubicado entre fojas 77 y 81 del negocio de marras, de conformidad con los presupuestos señalados en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial. Al respecto, se ha podido observar que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo por persona hábil, y la resolución impugnada es recurrible en casación tanto por su naturaleza como por su cuantía. El casacionista invoca la causal probatoria "Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida." En los tres (3) motivos que se utilizan para demostrar el cargo, no se logra la contundencia necesaria para hacerlo, pues el casacionista afirma que "La Sentencia recurrida confirmó la sentencia de primera instancia, sin advertir, que lo que se cuestiona en el incidente presentado es un acto ilegal de presentar ante un Notario ....", lo que resulta ambiguo en relación a la causal, pues al realizar esa afirmación pareciera afirmar que el elemento probatorio que señala, no fue siquiera apreciado o tomado en cuenta, lo cual provoca confusión y falta de claridad en el motivo, pues esa redacción no es clara o atinente con la causal. Además, ni siquiera identifica el documento ubicado a fojas 6 que señala. En el siguiente motivo, la prueba referida es la misma (que corre a fojas seis (6) del expediente principal), pero en este motivo lo identifica como una copia autenticada del pasaporte del señor R.R.B.. Finalmente, en el tercer motivo se ataca a la resolución recurrida de no haber otorgado valor probatorio a otros documentos que reposan de fojas 35 a 39. De lo anterior se colige que únicamente el tercer motivo pudiera contener un cargo preciso y relacionada con la causal. Antes esas debilidades se procede a...

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