Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Mayo de 2016

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Dentro del término de ejecutoria de la Sentencia de diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciséis (2016), proferida por esta S., la firma forense SERVICIOS LEGALES Y ASOCIADOS, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada AUTODROMO DE LAS AMÉRICAS, S.A., dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario que le sigue la sociedad DIMERCO, S.A., ha presentado Solicitud de Aclaración de la referida Sentencia, fundamentada en el artículo 999 del Código Judicial. Mediante la Sentencia de diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciséis (2016), esta S. de lo Civil decidió lo siguiente: "En consecuencia, LA CORTE SUPREMA, SALA PRIMERA DE LO CIVIL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ADMITE el Recurso de Casación en la forma y en el fondo interpuesto por la firma forense SERVICIOS LEGALES Y ASOCIADOS, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, AUTODROMO DE LAS AMÉRICAS, S.A., contra la Sentencia de seis (6) de mayo de dos mil quince (2015), emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ejecutivo que le sigue DIMERCO, S.A. Las obligantes costas a cargo de la Recurrente, se fijan en la suma de CIEN BALBOAS CON 00/100 (B/.100.00), conforme lo establece la parte final del artículo 1181 del Código Judicial". (f. 129) Dentro del término previsto en la ley, la apoderada judicial de AUTODROMO DE LAS AMÉRICAS, S.A., presentó escrito de aclaración contra la referida Sentencia, lo cual hizo basándose en las siguientes alegaciones: "... 1. En la Segunda Causal de forma, se señaló claramente que la decisión omitió verificar la vigencia del crédito hipotecario lo cual es presupuesto indispensable para proceder con la ejecución. Además explicó de manera clara que en el crédito hipotecario, tal como consta en título aportado se pactó la liberación total de cualquier gravamen a favor del ejecutante que pesara sobre la finca hipotecada vencido el termino (sic) de 4 años. le (sic) solicitamos al tribunal se sirva aclarar: a qué se refiere cuando señala "... es menester que el Motivo se oriente en destacar de manera clara cuál es el requisito ignorado que produce la nulidad de lo actuado, situación que reiteramos, no ocurre en el caso bajo examen". La vigencia del crédito es requisito indispensable para proceder con la ejecución. En el caso bajo examen el crédito hipotecario estaba VENCIDO y aún asi (sic) se procedió a la ejecución. El hecho ha sido...

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