Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Mayo de 2016
| Ponente | Hernán A. De León Batista |
| Número de expediente | 26-15 |
| Fecha | 24 Mayo 2016 |
| Categoría | daños y perjuicios,Contrato de compraventa |
VISTOS:
Mediante Resolución de 27 de agosto de 2015, esta S. admitió la primera causal de fondo invocada originalmente e inadmitió el resto del recurso, toda vez que incurrió en defectos que no permiten darle el curso legal correspondiente, pese a haberse ordenado su corrección. Asimismo, se le concedió a las partes el término previsto en el artículo 1185 del Código Judicial, para que alegaran en cuanto al fondo, oportunidad que fue aprovechada por la recurrente tal como se lee de foja 430-431.
ANTECEDENTES DEL RECURSO
El recurso que nos ocupa tiene su génesis en el proceso ordinario de mayor cuantía promovido por O.O.S. GUERRA contra CARROCERÍA GIRIZAR, S.A., con el fin que se condenara a la sociedad demandada al pago de ochenta y cinco mil balboas (85,000.00), más los gastos, costas legales del juicio, así como los daños y perjuicios generados por la compraventa del vehículo tipo Bus, marca GIRIZAR PLUS 2.0, color azúl, con número de chasis LGDGVA1R6CB124527, año 2013, motor Cummins DFA 4 BT número 87298049. En el libelo de demanda, la representación judicial del señor SALDAÑA sustentó la obligación que tiene el vendedor de sanear los vicios ocultos del bien objeto del contrato.
Ante los fundamentos de la demanda presentada, la apoderada judicial de la sociedad CARROCERÍA GIRIZAR, S.A., negó la pretensión del demandante, alegando que su representada no es responsable por los supuestos daños mecánicos del bus, ya que la garantía que le corresponde recaía única y exclusivamente sobre la estructura, pintura y accesorios, según acta de entrega que fue firmada por el propio demandante.
Luego de cumplidas las etapas procesales respectivas, la Juez Segunda del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, A., a quien le correspondió el conocimiento de la causa, dictó Sentencia No.17 del 24 de abril de 2014, por medio de la cual resolvió lo siguiente:
"PRIMERO: DECLARA RESUELTO el Contrato de Compraventa suscrito entre la sociedad CARROCERÍA GIRIZAR, S.A. y el señor O.O.S.G., sobre el vehículo tipo Bus, marca GIRIZAR PLUS 2.0, COLOR AZUL, con número LGDGVA1R6CB124527, AÑO 2013, MOTOR CUMMINS DFA 4 BT NÚMERO 87298049, 4 CILINDROS, CAPACIDAD 40 pasajeros sentados y 20 de pie, por un valor de OCHENTA Y CINCO MIL BALBOAS. (B/.85,000.00)
ORDENAR a CARROCERÍA GIRIZAR, S.A., a ACEPTAR la devolución del vehículo de marras realizada por el señor O.O.S.G., quien deberá cancelar los gravámenes que pesen sobre el vehículo, si lo hubieren.
ORDENAR a CARROCERÍA GIRIZAR, S.A. la DEVOLUCIÓN al demandante de la SUMA DE OCHO Y CNCO MIL BALBOAS (B/.85,000.00)
CONDENAR EN ABSTRACTO a CARROCERÍA GIRIZAR, S.A., a pagar al demandante en concepto de indemnización por daños y perjuicios, la suma que resulte de los intereses, recargos y gastos de manejo del préstamo suscrito entre la entidad financiera HSBC y el señor O.O.S. GUERRA a propósito de la adquisición del vehículo BUS, CARROCERÍA GIRIZAR PLUS 2.0, CÓDIGO GIR0004, CHASIS MODELO DFA, VIN LGDGVA1R6CB124527, MOTOR CUMMINS 4bt., en ese sentido, se fija como base para la liquidación los documentos en que conste dicho préstamo y los que reflejen las sumas detalladas a fojas 78 y sufragadas por el demandante
CONDENAR a CARROCERÍA GIRIZAR, S.A. al pago de las costas del proceso que se describen en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 1069 del Código Judicial, las cuales serán fijadas tan pronto se cuenta con la condena líquida de la indemnización por daño y perjuicios.
Las de los ordinales 3 y 4 que constituyen los gastos del proceso serán liquidadas por Secretaría.
Se niega la excepción de falta de legitimidad argumentada por la parte demandada.
Se declara extemporáneo y sin valor alguno el escrito de alegatos de la parte demandada."
Contra lo resuelto por la Juez A-quo, la apoderada judicial de la demandada anunció y sustentó oportunamente recurso de apelación.
Por su parte, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante sentencia de fecha 31 de octubre de 2014 (fs.357-371), confirmó la decisión de primera instancia, al considerar que las conclusiones externadas por el juzgador, son acordes a derecho. Así, en la parte motiva de su resolución el Tribunal de Segunda Instancia coincide con la posición de la Juez de conocimiento en que "los daños presentados en el BUS GIRIZAR PLUS 2.0, COLOR AZUL, con número de CHASIS LGDGVA1R6CB124527, AÑO 2013, MOTOR CUMMINS DFA NUMERO 87298049, 4 CILINDROS, CAPACIDAD 40 pasajeros sentados y 20 de pies, en litigio entran dentro de la categoría de "VICIOS OCULTOS", ya que ellos antecedían a la celebración del contrato de compraventa celebrado entre las partes litigantes y no eran fáciles de percibir..." (f. 371)
Entre las consideraciones expuestas por el Tribunal Ad quem figura lo siguiente:
...la empresa demandada, tal como ellos mismos la admiten y se desprende de las pruebas documentales y testimoniales, le comunicó al señor O.S.G. que el auto se le reacondicionó la transmisión y que dicho trabajo fue cubierto por la garantía que la fábrica ofrece, no caben dudas, entonces, que la empresa demandada reconoció explícitamente que los daños en el autobús no eran atribuibles a la negligencia del propietario.
Así las cosas, la sana crítica conduce a compartir, principalmente, la opinión pericial vertida por los peritos quienes expresan de forma clara que al efectuar modificaciones de un camión para que el mismo se convirtiera al bus, era la principal causante tanto de los daños mecánicos y eléctricos del mismo (fs.184-201)
Consecuentemente con lo anterior, el Tribunal rechaza el argumento de la demandada al afirmar que el propietario del vehículo al suspender los servicios de mantenimiento a los 5,000, 10,000 y 15,000 kms, era el principal detonante de los daños causados a ése, si en autos está más que probado que desde la entrega del autobús el mismo presentó daños.
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y DECISIÓN DE LA SALA
Como se expresara en párrafos precedentes, la parte demandada promovió recurso de casación en el fondo contra la decisión proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, invocando como causal la infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba, fundada en cuatro motivos, cuyo tenor es el siguiente:
PRIMER MOTIVO: El Ad quem hace suyo el concepto de infracción contenido en la causal invocada, cuando no valora el Acta de entrega del vehículo, por parte del demandado visible a foja No.65, que claramente se establece el trabajo realizado por el...
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