Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Mayo de 2016

Número de expediente152-15
Fecha26 Mayo 2016

VISTOS: A la recurrente B.L.B.D.B. únicamente se le admitió la causal de fondo en concepto de violación directa (ver resolución de 9 de octubre de 2015, consultable a fojas 632-638), la cual se apoya en tres motivos: "PRIMERO: Siendo que como aparece acreditado en el proceso, que la señora B.L.B.D.B., es la madre y única ascendiente de la señorira M.D.B.B., quien falleció y por tanto heredera ab intestato del causante REGELIO (SIC) B.M. (q.e.p.d.) el cual no dejo (SIC) testamento; EL tribunal Superior estaba obligado a aplicar las reglas de derecho contenidas en el código civil que señala, que a falta de hijos y descendientes del difundo (SIC) le heredaran sus ascendiente (SIC) con exclusión a los colaterales: Al omitir esta norma de derecho, el Primer Tribunal Superior incurrió en la Causal de violación directa de la ley sustantiva, la cual influyó sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida. SEGUNDO: Como quiera que a la muerte del Dr. REGELIO (SIC) B.M. (q.e.p.d), quien no dejo (SIC) testamento, le correspondía heredar a su hija M.D.B.B., pero al haber fallecido esta ultima (SIC), era obligatorio que el Primer Tribunal Superior aplicara la regla de derecho civil sustantivo que reconoce el derecho a heredar por representación a la señora B.L.B.D.B., por ser la madre de aquella y pariente más cercana. Si el Primer Tribunal Superior hubiese aplicado la norma sustantica del Código Civil que le reconoce el derecho a mi representada a heredar, por derecho de representación, no hubiera confirmado el fallo de primera instancia, que injustamente le niega el derecho a heredar a mi representada, por tanto incurrió en la causal de violación de (SIC) directa de la norma sustantiva, que influyó en lo sustantivo de la resolución recurrida. TERCERO: Siendo mi representada la señora B.L.B.D.B. la única ascendiente viva de la difunta M.D.B.B., por ser su madre, El Primer Tribunal Superior estaba obligado a aplicar la norma de derecho civil, que le reconoce el derecho a mi representada a heredar, Por derecho de representación, a falta de hijos y descendiente de aquella. Por tanto incurrió en la causal de violación directa de la ley sustantiva, influyendo en lo dispositivo de la resolución recurrida." (fs.605-607) Como disposiciones infringidas, la casacionista señala los artículos 648, 655, 666 y 667 del Código Civil. Esta Superioridad debe iniciar explicando que la infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa se puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR