Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Marzo de 2016

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El licenciado M.R.B., actuando en su condición de apoderado judicial sustituto de la sociedad CEGAES, S.A., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución de siete (7) de julio de dos mil quince (2015), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio que le sigue a la sociedad IDEAL LIVING CORP. Ingresado el negocio a la Secretaría de la S. Civil de la Corte, y cumplidas las reglas de reparto, se fijó en lista por el término de seis (6) días, con la finalidad que las partes alegaran sobre la admisibilidad del Recurso; término que fue aprovechado por las mismas, tal como consta de fojas 487 a 491 (Opositor) y de fojas 459 a 462 (Recurrente) del expediente. Una vez cumplidos con los términos indicados, corresponde a la S. Civil examinar el Recurso de Casación propuesto, con la finalidad de verificar si ha sido concedido tomando en cuenta las formalidades legales sobre admisibilidad, contenidas en el artículo 1180 del Código Judicial, que a la letra expresa lo siguiente: "Artículo 1180. Concluido el término de fijación en lista, la Corte decidirá si el recurso ha sido concedido mediante la concurrencia de los siguientes requisitos: 1. Si la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales las concede la ley. 2. Si el recurso ha sido interpuesto en tiempo; 3. Si el escrito por medio del cual fue interpuesto reúne todos los requisitos ordenados por el artículo 1175; y 4. Si la causal expresada es de las señaladas por la ley." De conformidad con la norma transcrita y en lo que respecta al primer requerimiento, consistente en que la Resolución objeto del Recurso sea de aquellas contra las cuales lo concede la ley, la S. comprueba que si bien la Resolución impugnada es recurrible en Casación, por su naturaleza, por tratarse de una Sentencia de Segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, dentro de un Proceso de Conocimiento, según lo establece el artículo 1164, numeral 1 del Código Judicial, no es menos cierto, que en este caso no se cumple con la exigencia que, sobre el particular, contempla el artículo 1163, numeral 2 de la excerta legal citada, esto es, la relativa a la cuantía del Proceso respectivo. Con relación a este último requisito, la normativa en comento preceptúa lo siguiente: "Artículo 1163. Para que el Recurso de Casación pueda ser interpuesto es indispensable que concurran las siguientes circunstancias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR