Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Febrero de 2016

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El Licenciado R.S.V., en su condición de apoderado judicial del señor MANUEL DE J.R., interpuso Recurso de Casación contra la Sentencia de 16 de julio de 2015, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual revoca la Sentencia No.113 de 14 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ordinario propuesto por R.D.V.T., L.D.C.V.T., M.D.P.V.T., D.M.V.T. y M.G.V.T. en contra del Recurrente. Ingresado el negocio en la S. Civil y previo reparto de rigor, se fijó en lista el presente negocio judicial por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término que fue aprovechado únicamente por la parte opositora al Recurso, tal como consta del escrito visible de fojas 426 a 428 del expediente. Se advierte que el Recurso de Casación fue anunciado e interpuesto por persona hábil, dentro del término especificado por la Ley, conforme lo establecen los artículos 1173, 1174 y 1180 del Código Judicial y que la Resolución impugnada es susceptible de dicho medio extraordinario de impugnación por su naturaleza y por su cuantía. Por consiguiente, esta S. procede a determinar si el presente Recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, necesarios para ser admitido. La S. observa que el libelo del Recurso de Casación contiene deficiencias en cuanto a la forma en que ha sido estructurado. Esto es así, primeramente porque el escrito se encuentra dirigido a la S. primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, cuando de conformidad a lo establecido en el artículo 101 del Código Judicial, debe ser dirigido al Magistrado Presidente de dicha S.. Además, el apoderado judicial enumera tres puntos del Recurso los cuales pareciesen ser una descripción de la Resolución recurrida o justificación del Recurso y de manera seguida, procede a enumerar de manera distinta los presupuestos propios al Recurso de Casación, todo lo cual resulta contrario a la técnica de formalización del Recurso de Casación y que se fundamenta en lo señalado en el artículo 1175 del Código Judicial. Ahora bien, en cuanto al análisis propio del Recurso de Casación, el Recurrente en la determinación de la Causal invocada, solo señala que la misma es la "Infracción de normas sustantivas de derecho", sin especificar en cuáles de los...

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