Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Marzo de 2016

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El licenciado H.B.O., en su condición de apoderado judicial del demandante G.M.R., interpuso Recurso de Casación contra la Sentencia de 17 de julio de 2015 (fs. 100-111), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual confirma la Sentencia No. 046 de 28 de junio de 2013 (fs. 74-84), que el Juzgado Décimo Tercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dictó dentro del Proceso Ordinario promovido por aquél contra San Cristóbal Land Development Inc. y Caribbean Dream Properties Limited Inc. Recibido el expediente en la S. Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia y repartido al Magistrado a quien le corresponde sustanciar el Recurso, este asunto jurídico se fijó en lista por el término de seis (6) días para que las Partes presentaran sus alegatos respecto a la admisibilidad del Recurso, según lo establece el artículo 1179 del Código Judicial (fs. 131), término que solo fue aprovechado por el Recurrente (fs. 133). De la observancia de las constancias procesales, se aprecia que este medio extraordinario de impugnación fue anunciado e interpuesto por persona hábil dentro del término estipulado por Ley, según lo exigen los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial. De igual forma, se corroboran los siguientes aspectos: que la decisión recurrida se funda en preceptos jurídicos que rigen en la República; que, a pesar de no haber fijado numéricamente la cuantía de la demanda (ver dicho apartado a fs. 5), hay suficientes elementos para determinarla, en virtud del valor del inmueble cuya venta se solicita la nulidad (ver valor registrado estipulado en el respectivo Certificado del Registro Público, a fs. 7), el cual no es menor de B/.25,000.00 (ver en la demanda, el apartado de la cuantía, a fs. 5); y, que dicha decisión fue proferida en un proceso de conocimiento (en este caso, de carácter ordinario). Así las cosas, la Resolución impugnada es susceptible del Recurso de Casación, conforme los artículos 1163 y 1164 (numeral 1) del Código Judicial, correspondiendo a esta S., en consecuencia, analizar si concurren los requisitos formales que el artículo 1175 del Código Judicial, exige a fin de admitir esta impugnación. Este Recurso fue dirigido correctamente al Presidente de la S. Civil de la Corte Suprema de Justicia, tal como dispone el artículo 101 del Código Judicial, siendo su especie de forma y de fondo. La Causal única de forma invocada es "Por haber sido dictada la...

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