Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Agosto de 2017

Número de expediente337-15
Fecha29 Agosto 2017

VISTOS:

El Licenciado J.I.C.R., actuando en su condición de apoderado judicial de A.Q.O. y J.E.M.Q., presentó Recurso de Casación en el fondo, contra la Sentencia Civil No.78 de dieciocho (18) de agosto de dos mil quince (2015), dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario de Mayor Cuantía propuesto por la señora ROSA FERRO, como representante legal de la FUNDACIÓN DE INTERÉS PRIVADO BURBIS FOR THE CHILDREN, contra los Recurrentes.

Antes de entrar a decidir el presente Recurso, daremos un breve repaso de los antecedentes que dieron lugar a la interposición de este medio impugnativo.

ANTECEDENTES

Las constancias procesales revelan que el presente Proceso se inicia cuando la señora ROSA FERRO, de nacionalidad italiana y representante legal de la FUNDACIÓN DE INTERÉS PRIVADO BURBIS FOR THE CHILDREN, compareció al Juzgado Primero del Circuito Civil de Los Santos, Ramo Civil e interpuso por intermedio de su apoderado judicial, Licenciado R.S.A., Demanda Ordinaria de Mayor Cuantía con Acción de Secuestro contra A.Q.O. y J.E.M.Q., con la finalidad que previo a los trámites de Ley, los demandados sean condenados a pagarle a la demandante la suma de VEINTITRÉS MIL BALBOAS (B/.23,000.00), en concepto de capital, más las costas, gastos del Proceso e intereses a la fecha de presentación de esta acción legal.

Los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones de la Demanda se resumen en que la demandante ROSA FERRO les compró a los demandados A.Q.O. y J.E.M.Q. un lote de terreno de un área de 2430.38 metros cuadrados, de la Finca No. 19813, R. 30852, Documento 3, propiedad de éstos, para lo cual les abonó la suma total de Veintitrés Mil Balboas (B/. 23,000.00), a través de cheques de gerencia del Banco HSBC, cuya segregación del terreno se haría a favor de la FUNDACIÓN DE INTERÉS PRIVADO BURBIS FOR THE CHILDREN, sin embargo, la misma no se pudo terminar, porque según la Escritura Pública 10,919 de 8 de junio de 2010, la demandada A.Q.O. había vendido supuestamente la referida Finca al señor F.M.C., razón por la cual exige que se le devuelva el monto abonado. (fs. 1-6)

Por cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 665 del Código Judicial, el Juzgado Primero del Circuito Civil de Los Santos, mediante Auto No. 193 de dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013), admitió la presente Demanda ordinaria y, en consecuencia, ordenó correrla en traslado a las partes demandadas A.Q.O. y J.E.M.Q., por el término de veinte (20) días. (fs. 13-14)

Luego de notificado el Auto de admisión de Demanda, el Licenciado J.I.C.R. de la firma CR ABOGADOS, actuando en representación de los demandados A.Q.O. y JOSÉ EDWIN MENCOMO QUINTEROpresentó en tiempo oportuno el escrito de contestación, en los que negó los hechos en su totalidad, así como la cuantía, con la salvedad que en la etapa probatoria presentaría las pruebas que estimara convenientes y las tachas a las pruebas aportadas por la demandante. (fs. 15-18)

Surtidas las etapas procesales correspondientes al presente Proceso Ordinario, el Juzgado Primero del Circuito Civil de Los Santos, dictó la Sentencia No. 36 de once (11) de junio de dos mil catorce (2014), por medio de la cual NEGÓ las pretensiones de la parte Acora, sin condena en costas por estimar que la demandante actuó de buena fe. (f. 257)

El Juez A quo fundamentó su Fallo en el hecho que los documentos aportados por la demandante no eran suficiente para acceder a la pretensión, por cuanto que conforme a la ley era preciso establecer además de los abonos realizados, la concertación del referido contrato de compraventa.

Contra esta decisión, la representación judicial de la demandante FUNDACIÓN DE INTERÉS PRIVADO BURBIS FOR THE CHILDREN, anunció y sustentó formal Recurso de Apelación con la presentación de pruebas en Segunda instancia (fs. 258, 279-281). D.R. fue concedido en el efecto suspensivo (f. 262) y al surtirse la alzada, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante la Sentencia de dieciocho (18) de agosto de dos mil quince (2015), REVOCÓ el Fallo primario y, en consecuencia, DECLARÓ PROBADA las pretensiones de la demandante, ordenando a los demandados A.Q.O. y J.E.M.Q. a pagar a favor de la parte Actora FUNDACIÓN DE INTERÉS PRIVADO BURBIS FOR THE CHILDREN, cuya representante legal es ROSA FERRO, la suma de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA BALBOAS (B/...

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