Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Mayo de 2017

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado Eturbides Maldonado, apoderado judicial sustituto de los demandantes J.D.N.B. y A.O.M. de N. (fs. 647), anunció y formalizó Recurso de Casación contra la Resolución de 11 de noviembre de 2016 (fs.692-696), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se confirma el Auto No. 762 de 4 de mayo de 2016 (fs. 658-661), que el Juzgado Duodécimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial dictó en el Proceso sumario que los Recurrentes interpusieron contra la sucesión de O.P.P. (q.e.p.d.) y sus herederos declarados, a saber: A.P.O., C.P.O., M.G.P.C., M.P.C., M.O.P.S., O.P.S., F.P.S..

Recibido el expediente en la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia y repartido al Magistrado a quien le corresponde sustanciar el Recurso, este asunto jurídico se fijó en lista por el término de seis (6) días para que las Partes presentaran sus alegatos respecto a la admisibilidad del Recurso, según lo establece el artículo 1179 del Código Judicial (fs. 715), término aprovechado por los demandados M.O.P.S., O.P.S. y F.P.S., por conducto de la Licenciada M.E. delC.C.B. (libelo de oposición a la admisión del Recurso a fs. 717-728).

Concluido el término de fijación en lista corresponde a la Sala decidir si el Recurso fue concedido acorde con la concurrencia de los requisitos que establece el artículo 1180 del Código Judicial, a saber:

  1. Si la resolución objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley;

  2. Si el recurso ha sido interpuesto en tiempo;

  3. Si el escrito por medio del cual fue interpuesto reúne todos los requisitos ordenados por el artículo 1175; y

  4. Si la causal expresada es de las señaladas por la ley.

Respecto al primero, "si la resolución objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley", la Sala considera que dicho requisito concurre, ya que: 1. la decisión recurrida se funda en preceptos jurídicos que rigen en la República; 2. la Resolución versa sobre intereses particulares; 3. la cuantía de la Demanda no es menor de B/.25,000.00 (ver fs. 35 hecho sexto del libelo de la Demanda corregida) y 4. Se trata de una Resolución que al confirmar el Auto que declara caducidad de la instancia, ordenando el archivo del expediente, pone término al referido Proceso Sumario. Así las cosas, la Resolución impugnada es susceptible del Recurso de Casación por razón de la cuantía y de su naturaleza, conforme los...

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