Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Agosto de 2017

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Con el propósito de emitir la decisión de fondo correspondiente, la Sala procede a analizar el Recurso de Casación promovido por el Licdo. E.H.R., quien actúa en su calidad de Apoderado de RUFIN0 I.Z.B., contra la Sentencia Civil No. 89 de dos (2) de septiembre de dos mil quince (2015), proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, dentro del Proceso de Oposición a la Adjudicación de Título interpuesto por éste contra A.P.B..

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Según consta en el expediente contentivo del referido Proceso Ordinario, mediante memorial de 13 de agosto de 2014 (fs. 37-38) el demandante R.I.Z.B. confirió Poder al Licenciado EDUARDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, para interponer Proceso Ordinario de mayor cuantía por un monto de TREINTA MIL BALBOAS (B/.30,000.00) en contra de A.P.B. fundando su libelo de Demanda en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que el demandado, solicito (sic) ante las oficinas de ANATI de la provincia de Los Santos, la titulación de un terreno identificado como Predio con Cedula (sic) Catastral No.7605082530043, con un área de trescientos diecinueve metros cuadrados (319 m2), con linderos: NORTE: camino de servicios en Los Destiladeros 9m, SUR: R.I.Z.B., ESTE: L.E.C. y OESTE: Camino de El Limón a Los Destiladeros, dado que anterior a esto el demandado específicamente el día diez (10) de marzo de dos mil tres (2003), ante la Alcaldía Municipal de Pedasí, traspasó sus derechos posesorios sobre dicho predio, a mi mandante por la suma de mil doscientos veinte balboas (B/1,200.00).

SEGUNDO

Que el demandado ANDRES (sic) PEREZ (sic) BARRIOS, a partir de la venta del terreno en litigio a favor de mi mandante, es el arrendatario de dicho predio, por lo cual paga diez balboas (B/10.00) mensuales a mi mandante en concepto de arrendamiento.

TERCERO

Que mi mandante es el dueño de dicho predio por lo que corre con los gastos y administración de limpieza del predio, pago del servicio de agua potable y del servicio de corriente eléctrica, servicios estos que consta están a nombre de mi mandante R.I.Z.B..

CUARTO

Que el demandado, aprovechando la oportunidad de que fue antiguo dueño y actual arrendatario del terreno en litigio, solicita la adjudicación del Predio en litigio con Cédula (sic) Catastral No. 7605082530043 y actuando de manera maliciosa y engañosa anuncia a ANATI de la Provincia de Los Santos que dicho terreno es suyo cuando esto no es cierto, utilizando los trámites de la titulación que ofrece ANATI presumiendo la buena fe de las personas, buena fe esta que no se ha dado en este caso, dado que dicho predio es verdad propiedad de mi mandante R.I.Z.B..

QUINTO

Que es necesario hacer notar que los actos de solicitud de titulación llevados a cabo por el demandado son posteriores en demasía a la compra que mi mandante hizo de muy buena fe ante la ALCALDÍA DE PEDASÍ y dos testigos, POR TANTO estos actos llevados a cabo por el demandado, A.P.B., de solicitud de adjudicación de Título son temerarios y maliciosos, además de oportunistas y en perjuicio de mi mandante.

CUANTÍA: La cuantía de la presente Demanda de Oposición la estimamos en treinta mil balboas (B/.30,000.00) más costas, gastos e intereses judiciales que dimanen de esta Acción.

PRUEBAS:

  1. Oportunamente aportaremos los medios probatorios idóneos que probarán nuestra pretensión.

SOLICITUD ESPECIAL: S. que, luego de llevar a cabo los trámites inherentes a este tipo de proceso, se DECLAREN LOS HECHOS PROBADOS y SE ORDENE que la presente Solicitud de Adjudicación se siga tramitando a favor de mi mandante R.I.Z.B. y se condene a la parte demandada en las ineludibles costas en caso que presente contestación negativa a esta Demanda." (fs. 37-38)

El demandado A.P.B., representado por la Licenciada F.E.V., en memorial visible de fojas 43 a 44 dio contestación a la Demanda propuesta por el demandante R.Z.B., en los siguientes términos:

"PRIMERO: Es cierto en parte, ya que mi representado solicitó la titulación del predio con cedula (sic) catastral N°7605082530043, como también fue a la Alcaldía Municipal de Pedasí, pero no le vendía el lote donde mi representado tiene su casa, sino los 300 metros restantes, ya que el predio cuenta de 619 metros cuadrado (sic). Además, uno de los testigos ante la Alcaldía es el hermano del demandante y mi representado es analfabeta por lo que es fácil de engañar; prueba de ello es que no le ha pagado el lote que compró es decir, donde no esta (sic) la vivienda de mi poderdante.

SEGUNDO

Es falso, por lo tanto se niega, ya que mi (sic) representado no cuenta con recursos de ningún tipo, por lo que vive de la caridad, ya que come y viste por los vecinos que se compadecen de él.

TERCERO

No es cierto, por lo tanto se niega.

CUARTO

Es falso, por lo tanto se niega, ya que dicho lote es propiedad de mi representado y en tal caso el Alcalde y los testigos jugaron con la buena fe de mi representado, ya que de todos es conocido el valor de la tierra en esa área.

QUINTO

Es falso, por lo tanto se niega.

Negamos la solicitud especial, las pruebas y negamos la cuantía señalada.

..." (fs. 43-44)

Conjuntamente con la contestación de la Demanda, la apoderada judicial del demandado A.P.B. adujo diversas pruebas testimoniales y documentales para que fueran practicadas en su oportunidad. (f. 44)

Surtidos los trámites legales de admisión y demás correspondientes, el Juzgado Primero Agrario de la Provincia de Los Santos, mediante Sentencia No. 14 de veintinueve (29) de mayo de dos mil quince (2015), resolvió en su parte resolutiva, lo siguiente:

"Por lo expuesto, la suscrita Juez Primera Agraria de la Provincia de Los Santos, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA LA PRETENSIÓN DEL PROCESO DE OPOSICIÓN A ADJUDICACIÓN DE TÍTULO promovido por R.I.Z.B. en contra de A.P.B., sobre el Predio de 319 m2, ubicado en la comunidad de Los Destiladeros, Corregimiento de Pedasí cabecera, distrito de Pedasí, provincia de Los Santos.

Por cumplidos los trámites de Ley se ordena la salida del expediente previa anotación en el libro respectivo y la consecuente remisión a la Autoridad Nacional de Tierras de esta provincia para que cumpla con los trámites de rigor.

Se fijan costas por el orden de TRESCIENTOS BALBOAS (B/300.00) (sic), mismas que deberán ingresar al Tesoro Nacional por estar la parte favorecida representada por Defensor de Oficio, tal cual lo dispone el artículo 420 del Código Judicial." (fs. 161-171).

Ante esta decisión, el Licenciado EDUARDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, Apoderado especial de la parte demandante, interpone Recurso de Apelación contra la respectiva Sentencia (f. 172) el cual es sustentado mediante memorial visible de fojas 174 a 177 del expediente.

La referida apelación fue resuelta por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante Sentencia Civil N°89 de fecha dos (2) de septiembre de dos mil quince (2015), que resolvió lo siguiente:

"Por lo que antecede, este TRIBUNAL SUPERIOR DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL, PLENO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la Sentencia N°.14 de 29 de mayo de 2015, emitida por el Juzgado Primero Agrario de la provincia de Los Santos, venida en grado de apelación, dentro del PROCESO DE OPOSICIÓN A ADJUDICACIÓN DE TÍTULO interpuesto por R.I.Z. en contra de A.P.B.." (fs. 190-198)

Para llegar a esta decisión y luego de un análisis integral del material probatorio, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, concluyó que no existe en el Proceso certeza que sea el demandante al que le asiste el mejor derecho para poseer el predio objeto del conflicto, razón por la cual confirmó la decisión de Primera instancia.

Es contra esta Resolución de Segunda instancia que la parte demandante ha formalizado el Recurso de Casación que conoce en esta ocasión la Sala y en consecuencia, procede a resolver.

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Al examinar dicho medio de impugnación, esta Sala de lo Civil, mediante Resolución de catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016), ADMITIÓ el Recurso de Casación en el fondo, corregido (fs. 247-248) interpuesto e inmediatamente abrió el Proceso a la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada solamente por el apoderado de la parte demandante.

En este sentido, se observa que el apoderado judicial del Recurrente invocó dos (2) Causales de Casación en el fondo, consistentes en: "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de hecho, sobre la existencia de la prueba" e "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba".

Como se trata de dos (2) Causales, la Sala entrará a resolverlas por separado y en el orden que fueron expuestas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1192 del Código Judicial, a lo que procede de inmediato.

PRIMERA CAUSAL DE FONDO

La primera Causal invocada corresponde a la "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de hecho sobre la existencia de la prueba," que según el Recurrente ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la Resolución recurrida.

Esta Causal se fundamenta en tres (3) Motivos, los que transcribimos para mayor ilustración:

"MOTIVO PRIMERO: El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, en la Sentencia objeto de este recurso, desconoció o no tomó en cuenta la existencia de la prueba documental acopiada al presente Proceso, tal como son la CERTIFICACIÓN DE RESIDENCIA fechada tres (3) de junio de 2008, emitida por la Corregiduría de Pedasí, (F. 110), cinco (5) FOTOGRAFÍAS (F. 94-95) catorce (14) RECIBOS DE PAGOS DE LIMPIEZA (F. 87-93), el...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR