Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Agosto de 2017

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Con el propósito de emitir la decisión de fondo correspondiente, la Sala procede a analizar el Recurso de Casación promovido por el Licdo. E.H.R., quien actúa en su calidad de Apoderado de RUFIN0 I.Z.B., contra la Sentencia Civil No. 89 de dos (2) de septiembre de dos mil quince (2015), proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, dentro del Proceso de Oposición a la Adjudicación de Título interpuesto por éste contra A.P.B..

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Según consta en el expediente contentivo del referido Proceso Ordinario, mediante memorial de 13 de agosto de 2014 (fs. 37-38) el demandante R.I.Z.B. confirió Poder al Licenciado EDUARDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, para interponer Proceso Ordinario de mayor cuantía por un monto de TREINTA MIL BALBOAS (B/.30,000.00) en contra de A.P.B. fundando su libelo de Demanda en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que el demandado, solicito (sic) ante las oficinas de ANATI de la provincia de Los Santos, la titulación de un terreno identificado como Predio con Cedula (sic) Catastral No.7605082530043, con un área de trescientos diecinueve metros cuadrados (319 m2), con linderos: NORTE: camino de servicios en Los Destiladeros 9m, SUR: R.I.Z.B., ESTE: L.E.C. y OESTE: Camino de El Limón a Los Destiladeros, dado que anterior a esto el demandado específicamente el día diez (10) de marzo de dos mil tres (2003), ante la Alcaldía Municipal de Pedasí, traspasó sus derechos posesorios sobre dicho predio, a mi mandante por la suma de mil doscientos veinte balboas (B/1,200.00).

SEGUNDO

Que el demandado ANDRES (sic) PEREZ (sic) BARRIOS, a partir de la venta del terreno en litigio a favor de mi mandante, es el arrendatario de dicho predio, por lo cual paga diez balboas (B/10.00) mensuales a mi mandante en concepto de arrendamiento.

TERCERO

Que mi mandante es el dueño de dicho predio por lo que corre con los gastos y administración de limpieza del predio, pago del servicio de agua potable y del servicio de corriente eléctrica, servicios estos que consta están a nombre de mi mandante R.I.Z.B..

CUARTO

Que el demandado, aprovechando la oportunidad de que fue antiguo dueño y actual arrendatario del terreno en litigio, solicita la adjudicación del Predio en litigio con Cédula (sic) Catastral No. 7605082530043 y actuando de manera maliciosa y engañosa anuncia a ANATI de la Provincia de Los Santos que dicho terreno es suyo cuando esto no es cierto, utilizando los trámites de la titulación que ofrece ANATI presumiendo la buena fe de las personas, buena fe esta que no se ha dado en este caso, dado que dicho predio es verdad propiedad de mi mandante R.I.Z.B..

QUINTO

Que es necesario hacer notar que los actos de solicitud de titulación llevados a cabo por el demandado son posteriores en demasía a la compra que mi mandante hizo de muy buena fe ante la ALCALDÍA DE PEDASÍ y dos testigos, POR TANTO estos actos llevados a cabo por el demandado, A.P.B., de solicitud de adjudicación de Título son temerarios y maliciosos, además de oportunistas y en perjuicio de mi mandante.

CUANTÍA: La cuantía de la presente Demanda de Oposición la estimamos en treinta mil balboas (B/.30,000.00) más costas, gastos e intereses judiciales que dimanen de esta Acción.

PRUEBAS:

  1. Oportunamente aportaremos los medios probatorios idóneos que probarán nuestra pretensión.

SOLICITUD ESPECIAL: S. que, luego de llevar a cabo los trámites inherentes a este tipo de proceso, se DECLAREN LOS HECHOS PROBADOS y SE ORDENE que la presente Solicitud de Adjudicación se siga tramitando a favor de mi mandante R.I.Z.B. y se condene a la parte demandada en las ineludibles costas en caso que presente contestación negativa a esta Demanda." (fs. 37-38)

El demandado A.P.B., representado por la Licenciada F.E.V., en memorial visible de fojas 43 a 44 dio contestación a la Demanda propuesta por el demandante R.Z.B., en los siguientes términos:

"PRIMERO: Es cierto en parte, ya que mi representado solicitó la titulación del predio con cedula (sic) catastral N°7605082530043, como también fue a la Alcaldía Municipal de Pedasí, pero no le vendía el lote donde mi representado tiene su casa, sino los 300 metros restantes, ya que el predio cuenta de 619 metros cuadrado (sic). Además, uno de los testigos ante la Alcaldía es el hermano del demandante y mi representado es analfabeta por lo que es fácil de engañar; prueba de ello es que no le ha pagado el lote que compró es decir, donde no esta (sic) la vivienda de mi poderdante.

SEGUNDO

Es falso, por lo tanto se niega, ya que mi (sic) representado no cuenta con recursos de ningún tipo, por lo que vive de la caridad, ya que come y viste por los vecinos que se compadecen de él.

TERCERO

No es cierto, por lo tanto se niega.

CUARTO

Es falso, por lo tanto se niega, ya que dicho lote es propiedad de mi representado y en tal caso el Alcalde y los testigos jugaron con la buena fe de mi representado, ya que de todos es conocido el valor de la tierra en esa área.

QUINTO

Es falso, por lo tanto se niega.

Negamos la solicitud especial, las pruebas y negamos la cuantía señalada.

..." (fs. 43-44)

Conjuntamente con la contestación de la Demanda, la apoderada judicial del demandado A.P.B. adujo diversas pruebas testimoniales y documentales para que fueran practicadas en su oportunidad. (f. 44)

Surtidos los trámites legales de admisión y demás correspondientes, el Juzgado Primero Agrario de la Provincia de Los Santos, mediante Sentencia No. 14 de veintinueve (29) de mayo de dos mil quince (2015), resolvió en su parte resolutiva, lo siguiente:

"Por lo expuesto, la suscrita Juez Primera Agraria de la Provincia de Los Santos, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA LA PRETENSIÓN DEL PROCESO DE OPOSICIÓN A ADJUDICACIÓN DE TÍTULO promovido por R.I.Z.B. en contra de A.P.B., sobre el Predio de 319 m2, ubicado en la comunidad de Los Destiladeros, Corregimiento de Pedasí cabecera, distrito de Pedasí, provincia de Los Santos.

Por cumplidos los trámites de Ley se ordena la salida del expediente previa anotación en el libro respectivo y la consecuente remisión a la Autoridad Nacional de Tierras de esta provincia para que cumpla con los trámites de rigor.

Se fijan costas por el orden de TRESCIENTOS BALBOAS (B/300.00) (sic), mismas que deberán ingresar al Tesoro Nacional por estar la parte favorecida representada por Defensor de Oficio, tal cual lo dispone el artículo 420 del Código Judicial." (fs. 161-171).

Ante esta decisión, el Licenciado EDUARDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, Apoderado especial de la parte demandante, interpone Recurso de Apelación contra la respectiva Sentencia (f. 172) el cual es sustentado mediante memorial visible de fojas 174 a 177 del expediente.

La referida apelación fue resuelta por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante Sentencia Civil N°89 de fecha dos (2) de...

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