Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Mayo de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Concluido el reparto de rigor, se fijó en lista por el término que establece el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, disposición aprovechada por la opositora MULTIBANK, INC., visible de fojas 3609 a 3621 inclusive.

Corresponde entonces, a este Tribunal de Casación proceder al examen del recurso consignado entre fojas 3576 a 3600, frente a los requisitos de admisión establecidos en el Código Judicial. Consta que el recurso fue anunciado y formalizado oportunamente y que la resolución impugnada es susceptible del recurso de casación.

Entra la Sala decidir la admisibilidad del recurso, de conformidad con los presupuestos señalados en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial. Se advierte que es un proceso cuya cuantía supera la exigida en la norma (art. 1163); y, la resolución es de aquellas comprendidas en el artículo 1164 (1) del citado cuerpo legal, que por su naturaleza es atendible en casación.

El libelo está constituido por conceptos de la causal de fondo que serán analizados en el orden de su presentación.

CAUSAL DE FONDO

Se invoca el concepto de fondo: "Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de violación directa, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida."

En este punto, la Sala se permite recordar que la violación directa de normas sustantivas de derecho, como concepto de infracción, se produce cuando un precepto claro, patente, deja de ser empleado al supuesto por él regulado, o cuando una disposición es utilizada, pero ignorando un derecho contenido en ella, de forma incontrovertible.

Teniendo en cuenta los supuestos anteriores, la parte casacionista redactó tres (3) motivos en los que fundamenta una violación directa por omisión, pues alude a que el sentenciador de grado no aplicó las reglas judiciales pertinentes a la controversia. En razón de ello, expone (primer motivo) que de haber aplicado las reglas relativas a la viabilidad de la acción rescisoria de enajenación en fraude de acreedores, hubiera concluido declarando la nulidad absoluta de los contratos.

De la misma manera, explica (segundo motivo), que la violación directa al no aplicar el canon que establece que las inscripciones en el Registro Público sobre bienes inmuebles están sujetas a la comprobación que el inmueble se encuentre paz y salvo con el fisco, influyó en lo dispositivo de la resolución pues, de lo contrario, habría...

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