Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Abril de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La causal que ha sido invocada en el presente libelo del recurso de casación es:"Infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de error de parte en cuanto a la valoración de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

Al ser cotejada dicha causal, observa la S.que no ha sido enunciada en los términos literales que establece el artículo 1169 del Código Judicial.

Es necesario recordar que la causal única de casación en el fondo es la "infracción de normas sustantivas de derecho", que se puede producir por los siguientes conceptos: violación directa, aplicación indebida e interpretación errónea de la ley sustantiva; error de hecho sobre la existencia de la prueba o de derecho en cuanto a su apreciación (Dr. J.F.P.C. y Revisión Civil, Penal y Laboral, Sistemas Jurídicos, S.A., pág.70).

Por tanto, la casacionista debe corregir la enunciación de la causal de fondo.

Ahora bien, la modalidad probatoria de la causal de fondo evocada por la censura en casación ha sido sustentada en cuatro (4) motivos. En el primer motivo el recurrente hace una extensa explicación del supuesto yerro de injuridicidad en que supuestamente incurrió el tribunal de segunda instancia al valorar los testimonios de los señores Y.D.S.M., R.E.M. y P.I.M.P.. Sin embargo, el impugnante omite señala la ubicación de dichos testimonios dentro del expediente (folios), así como tampoco expone lo trascendental que son las precitadas declaraciones para que la decisión del ad-quem fuera contraria a la del fallo impugnado.

Adicional a lo advertido, la impugnante debe exponer cómo el supuesto error de valoración que denuncia influyó en lo dispositivo de la resolución recurrida, toda vez que es un supuesto que es necesario que se explique y no meramente se diga, para que la causal prospere al momento que se decida sobre el fondo del mismo.

El segundo motivose ajustan a los requerimientos necesarios del recurso, toda vez que se refleja de forma clara y específica el cargo contra la resolución impugnada, al expresar la recurrente que el Tribunal Superior no le atribuyó el valor y la eficacia probatoria que por ley le corresponde al informe pericial de HECTOR HIM MANZANÉ. Así mismo señala que el mencionado dictamen periciales, se encuentran localizables a fojas 171 a 174, cumpliendo con las exigencias doctrinales y jurisprudenciales con respecto a que se identifique los medios probatorios que dieron margen al recurso, la ubicación de los mismos y la incidencia que produjo el error de apreciación en lo dispositivo del fallo impugnado.

A pesar que la impugnante ha sido clara al señalar aquellos requisitos...

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