Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Abril de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.G.R., en representación de A.G.G., presenta recurso de casación ante la Sala Primera de lo Civil contra la Sentencia del 27 de julio de 2018, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario que le sigue a O.S.C..

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista por el término legal, para que las partes presentaran sus alegaciones por escrito, sobre la admisibilidad o no del recurso de casación propuesto.

Le corresponde a este Tribunal de Casación examinar el libelo de formalización del recurso (fs.1546-1557), para determinar si se cumplen con las formalidades señaladas en el Código Judicial, para su admisión.

Se observa que la resolución recurrida es susceptible por su naturaleza y cuantía (artículos 1163 y 1164 del Código Judicial). Además, se corroboró el cumplimiento de los términos establecidos en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial.

El presente recurso ha sido dirigido adecuadamente al Presidente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, tal como dispone el artículo 101 del Código Judicial.

El casacionista invoca como causal de fondo la "Infracción de normas sustantivas de derecho" en dos de sus conceptos, preceptuados en el artículo 1169 del Código Judicial: violación directa y error de derecho sobre la apreciación de la pruebas, los cuales han influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida. Dichas modalidades han sido bien enunciadas, por lo que se procederá examinarlas en el orden que fueron aducidas.

EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN DIRECTA

Esta modalidad se encuentra sustentada en dos (2) motivos, los cuales se transcriben a continuación.

"PRIMERO: En la sentencia de segunda instancia el ad-quem en violación directa a la ley sustantiva que establece que las partes responderán por los perjuicios que causen a otra parte o a terceros con sus actuaciones procesales temerarias o de mala fe. Esta violación influyó en el (sic) dispositivo de la sentencia en la cual no se consideraron probados los daños y perjuicios morales, violándose normas sustantivas de derecho que reconocen el derecho a ser indemnizado por quien haya incurrido en actos de culpa, negligencia y temeridad.

SEGUNDO

En la sentencia de segunda instancia el ad-quem en violación directa a la ley sustantiva, al no aplicar la ley que le da libre acceso a los tribunales de justicia al señor A.G. y que tal tutela no puede ser limitada. El ad-quem niega este derecho a reclamar por los perjuicios causados al haber la demandante interpuesto una querella criminal causando perjuicio, tanto materiales como morales a mi representado." (fs.1547)

Al analizar ambos motivos, la Sala observa meras alegaciones que no revelan la forma en que fue transgredida la norma sustantiva de derecho (cargo de injuridicidad). En otras palabras, no explica de manera clara y precisa cómo el ad-quem desconoció o dejó de aplicar el contenido del precepto que supuestamente guarda relación con el presente caso, así como tampoco la forma cómo dicho yerro influyó en lo dispositivo de la...

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