Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Febrero de 2019

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado G.B.D., en su condición de apoderado judicial de la sociedad PROMOTORA COLONIAL, S., ha formalizado Recurso de Casación Civil contra la Resolución de veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018), dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario interpuesto por la Recurrente contra los señores B.E.T.O. y J.E. RUEDA CABALLERO.

Ingresado el negocio a la Secretaría de la S. Civil de la Corte y cumplidas las reglas de reparto, fue fijado en lista por seis (6) días para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del Recurso, término que fue aprovechado tanto por la parte opositora, como por la Recurrente, tal como consta de fojas 372-374 y a fojas 375-376, respectivamente, del expediente.

Seguidamente, procede la S. a revisar el presente negocio con el objeto de determinar si el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad que establecen los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

En este sentido, se verifica que la Resolución se enmarca dentro de lo establecido en el numeral 2 del artículo 1163 y el numeral 1 del artículo 1164 del Código Judicial para la concesión del Recurso. Además, en cuanto a la exigencia establecida en el artículo 1180 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 1174 de ese mismo cuerpo de leyes, en materia de interposición oportuna del Recurso, esto es, por el término improrrogable de diez (10) días, se observa que el mismo se formalizó en tiempo y por persona hábil.

Respecto al libelo en que se presenta el Recurso, la S. advierte que el mismo está dirigido al "SEÑOR MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA", lo que contraviene lo preceptuado en el artículo 101 del Código Judicial que dispone que los negocios que hayan de ingresar por alguna razón a la Corte Suprema de Justicia, deberán dirigirse a los Presidentes de las S.s de ésta, en este caso, al Presidente de la S. Primera de lo Civil de dicha Corporación Judicial. (ver foja 360 del expediente)

Ahora bien, con relación a los requisitos cuyo cumplimiento exige el artículo 1175 del Código Judicial, se advierte que el Recurso de Casación bajo examen, invoca como una única Causal de fondo: la "Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba", que según se indica la Casacionista, ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la Resolución impugnada, misma que está contenida en el artículo...

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