Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Febrero de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.M.R.C., en representación judicial de INDUSTRIAS VELARDE, S.A. y NACHO'S FAST, S.A., interpuso recurso de casación contra la resolución de 26 de junio de 2018, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del incidente de liquidación de condena en abstracto presentado en el proceso ordinario de mayor cuantía, incoado por las empresas recurrentes contra ALÍ YOUSSEF SAAB y CESAR E.M.P..

Concluido el reparto de rigor, el negocio jurídico se fijó en lista, según lo establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para la presentación de los alegatos sobre la admisibilidad del recurso, oportunidad que no fue aprovechada por las partes.

Consta que la resolución judicial recurrida mediante recurso extraordinario de casación fue dictada en segunda instancia por un Tribunal Superior dentro de un proceso de conocimiento y es susceptible de recurso de casación, al enmarcarse dentro de los supuestos establecidos, en los artículos 1163 y 1164, del Código Judicial.

Ahora corresponde determinar si el memorial que contiene el recurso de casación, que va de folios 389 a 408 del expediente, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial para su admisión.

Una revisión del libelo, lleva a esta Corporación a considerar que el recurso no debe ser admitido, puesto que incurre en deficiencias graves que así lo impiden, que a continuación detallamos:

El libelo inicia insertando un párrafo titulado "Viabilidad y Admisibilidad del Recurso", donde indica el abogado porqué debe admitirse su petición, descripción que es extraña a la correcta estructura del recurso de casación. Para tales efectos, está la etapa de los alegatos sobre la admisibilidad del recurso.

Seguidamente trascribe el contenido de los artículos 1163, 1164, 996, 997 y 1175 del Código Judicial.

Del mismo modo, en los siguientes párrafos el letrado reproduce la parte resolutiva del fallo venido en casación y la decisión dictada en primera instancia. Los señalamientos antes descritos son innecesarios para los propósitos de este recurso.

A continuación añade un párrafo que titula "ESPECIES O TIPOS DE CAUSALES DEL PRESENTE RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN", donde realizan una reseña previa de los supuestos que contemplan los artículos 1167 y 1168 del Código Judicial, y no es hasta este punto donde enuncia las casuales que invoca, a saber: una causal de forma y un concepto de la causal de fondo.

CAUSAL DE FORMA

La S. advierte de inmediato que el recurso incumple con el primer requisito del artículo 1175 del Código Judicial, que consiste en la determinación de la causal, pues claramente se observa una inadecuada forma de invocarla.

El activador judicial se fundamenta en lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1170 del Código Judicial, y la invoca de la siguiente manera "... por haberse omitido un trámite o diligencia considerado esencial por la ley, por parte del juzgador ad-quem, así como del juzgador a-quo, que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.".

Tal y como se puede verificar, la última frase adicionada es innecesaria a la cita de esta causal de forma.

Aun si...

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