Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Febrero de 2019

Número de expediente123-18
Fecha20 Febrero 2019

VISTOS:

Para decidir sobre su admisibilidad, ingresa a la Sala de lo Civil el recurso de casación interpuesto por la firma forense CUBIAS & FUNG , apoderado judicial de PANAMÁ CAR RENTAL, S., contra la resolución de 13 de marzo de 2018, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del incidente de levantamiento de secuestro de cosa ajena promovido por PAGO EXPRESS, S., dentro del proceso ordinario de mayor cuantía incoado por PANAMÁ CAR RENTAL, S. contra GLOBETEC PANAMÁ, S. y GLOBETEC CONSTRUCTION, LLC.

El expediente fue sometido al reparto de rigor y fijado en lista según lo establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para la presentación de los alegatos sobre la admisibilidad del recurso, derecho atendido por la parte opositora, consultable a fojas 138 y 139 y por la parte recurrente, según se observa de folios 140 a 143.

Cumplido el referido término, corresponde a la Sala examinar el Recurso de Casación para verificar si ha sido concedido mediante la concurrencia de las formalidades legales sobre admisibilidad, establecidas en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

La Sala advierte que la resolución impugnada es susceptible del recurso de casación, por su naturaleza, toda vez que se trata de un auto de segunda instancia proferido por un Tribunal Superior, dictado dentro del incidente de levantamiento de secuestro de Cosa Ajena. Además, es susceptible del recurso, pues la cuantía supera la suma exigida por el artículo 1163 numeral 2 del Código Judicial. Consta, también, que el recurso fue anunciado y formalizado oportunamente, conforme lo disponen los artículos 1173 y 1174 lex cit.

Observa esta Corporación que en el escrito de formalización del recurso presentado por la firma CUBIAS & FUNG, en representación de PANAMÁ CAR RENTAL, S., consultable a fojas 117 a 130 del expediente.

En cuanto al único concepto de la causal de fondo utilizada por el recurrente, invocó: "Infracción de normas sustantivas de Derecho, en el concepto de Error de Derecho en cuanto a la Apreciación de la Prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida"; y son cuatro motivos en los que se sustenta su censura.

"PRIMER MOTIVO: Que el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá aplicó de forma incorrecta la sana crítica puesto que concedió pleno valor probatorio a una copia de documento privado incorporado al proceso sin cumplir con los requisitos formales establecidos para este tipo de medio de prueba, siendo que lo equiparó a un documento original, a efecto de atribuirle validez y eficacia legal. El medio de prueba consisten (sic) en una copia cotejada por Notario Público del Contrato de cesión de créditos para Factoring No. 217-027/15, en el que figuran...

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