Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Octubre de 2019
Ponente | Secundino Mendieta González |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2019 |
Emisor | Primera de lo Civil |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Primera de lo Civil
Ponente: Secundino Mendieta González
Fecha: 23 de octubre de 2019
Materia: Civil
Casación
Expediente: 92-19
Vistos:
Ha ingresado a esta Superioridad, proveniente del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, el expediente que contiene el proceso ordinario promovido por A.E.B. contra V.W.M.D.B., en virtud del recurso de casación formulado por la licenciada MERARIS MARTE, apoderada judicial de la señora A.E.B. contra el Auto de 15 de febrero de 2019.
Ingresado a la Sala el presente recurso, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegaciones, sobre la admisibilidad o no del recurso de casación propuesto. Cabe señalar, que ninguna de las partes presentó sus escritos de alegatos.
Se observa que la resolución recurrida es susceptible de casación, por su naturaleza y cuantía (artículos 1163 y 1164 del Código Judicial). Así mismo se corroboró el cumplimiento de los términos establecidos en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial.
Finalizados los trámites correspondientes, entra a este Tribunal Colegiado a examinar el Recurso de Casación con relación a los requisitos enunciados en el artículo 1175 del Código Judicial, para su admisión.
El impugnante invoca la causal de forma: "Por haberse omitido algún trámite considerado esencial por la ley; Esta causal está contenida en el artículo 1170 del Código Judicial".
La casacionista fundamenta esta causal en los motivos, que se transcriben a continuación:
"PRIMERO: El auto recurrido se dictó sin cumplir con las normas que establecen que el procedimiento civil regula el modo como deben tramitarse y resolverse los procesos civiles, por haber confirmado la resolución que declaro que se tiene la demanda como no presentada y se ordena el archivo del expediente.
La Resolución impugnada pasó por alto la disposición legal que establece que todo el que pretenda hacer efectivo un derecho o pretensión puede pedirlo ante los Tribunales en la forma prescrita en el Código Judicial.
Igualmente el auto impugnado no aplicó y pasó por alto la norma que establece que el J. al proferir sus decisiones deben tener en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial y que con ese criterio debe interpretar las disposiciones del Código...
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