Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Octubre de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 10 de octubre de 2019

Materia: Civil

Casación

Expediente: 165-19

VISTOS:

Para decidir su admisibilidad ha ingresado el expediente que contiene el recurso de casación entablado por la sociedad MC PATO, S.A. contra la resolución de fecha 8 de mayo de 2019, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial dentro del proceso ordinario que le sigue J.R.R. en representación de su menor hija A.I.R.G..

El expediente fue sometido al reparto de rigor y se fijó en lista para la presentación de los alegatos sobre la admisibilidad, oportunidad que no fue utilizada por las partes.

Se observa que la resolución es susceptible de este extraordinario recurso por su naturaleza y cuantía (artículos 1163 y 1164 del Código judicial). Además, se corroboró el cumplimiento de los términos establecidos en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial.

Le concierne a esta Sala examinar los requerimientos necesarios para su admisión.

El libelo contiene la modalidad de fondo que dice "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida."

En el apartado de los motivos, analizará la Sala, los cuatro (4) redactados en apoyo a la causal.

Realizada la lectura de los motivos, queda despejado que únicamente el primero es pertinente a la modalidad invocada. Se distinguió correctamente la prueba que se dice erróneamente valorada por el ad-quem, por considerar -la parte- que dicha prueba no está dentro del catálogo de pruebas permitidas en segunda instancia. Señala que tal documento quedó entre fojas 288 y 289, cuando en realidad es 289 y 290 del dossier.

El segundo motivo, viene redactado en forma muy similar al anterior; pero, sin cargo propio o aparte, sino que su contenido además expresa ciertas incongruencias cuando expresa que el tribunal al "interpretar de forma indebida el espíritu de las prueba de oficio", cuestionamientos que no caben en el concepto probatorio que se analiza.

En el tercer motivo considera la Sala que la casacionista podría realizar una mejor redacción donde con mayor claridad se conculque el cargo y se determine el elemento probatorio que señala como mal valorado, de manera que no quede dudas de la pieza probatoria que se debe examinar.

En el cuarto motivo, debe la Sala indicar a la parte actora que, de...

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