Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Septiembre de 2019

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 05 de septiembre de 2019

Materia: Civil

Casación

Expediente: 145-19

VISTOS:

Dentro del proceso sumario de cobro de honorarios profesionales presentado por SUMILKA HISELA PINZÓN contra W.A.F., la apoderada judicial de la parte demandada, licenciada E.E.I.B., ha interpuesto ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, un recurso de casación en contra de la resolución judicial de 26 de marzo de 2019, proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial.

Ingresado el negocio en Secretaría de la Sala Civil y realizado el reparto de asuntos, se fijó en lista durante el termino de Ley para que las partes presentasen sus alegaciones sobre la admisibilidad del recurso, lo cual fue aprovechado por ambos litigantes. Surtido este trámite, corresponde a la Sala el pronunciamiento sobre el tema, con apego a lo normado en el artículo 1180 del Código Judicial.

En este orden, se tiene que la resolución judicial impugnada, por tratarse de una sentencia proferida en segunda instancia por un Tribunal Superior dentro de un proceso de conocimiento con cuantía superior a veinticinco mil balboas (B/.25,000.00), es susceptible de recurso de casación, tal como disponen los artículos 1163 y 1164.1 del Código Judicial.

También se observa que tanto el anuncio como la formalización de la impugnación han sido oportunas y conformes con lo dispuesto a su vez en los artículos 1173 y 1174 del mismo cuerpo legal. En su memorial del recurso, que obra en autos a fojas 1472-1478, la parte demandada invoca como causal de casación la infracción de normas sustantivas

de derecho en el concepto de aplicación indebida, determinada conforme aparece en el artículo 1169 del Código Judicial. Dicha causal se fundamenta en seis motivos, pero de la lectura de éstos se puede concluir que no cumplen con la función que el artículo 1175.2 ibídem demanda de ellos. Veamos.

Tal como se expone en los alegatos de ambas partes, la causal de casación en examen se configura cuando entendida rectamente una norma en sí misma y sin que medien errores de hecho o de derecho, se hace aplicación de la regla jurídica contenida en ella a un hecho probado pero no regulado por ella. Sin embargo, de una lectura integral de los motivos del recurso se extrae que la parte demandada está disconforme con el alcance que dio la sentencia de segunda instancia, al Acuerdo N°49 que...

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