Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 31 de Julio de 2019
Ponente | Hernán A. De León Batista |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2019 |
Emisor | Primera de lo Civil |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
S.: Primera de lo Civil
Ponente: H.A. De León Batista
Fecha: 31 de julio de 2019
Materia: Civil
Casación
Expediente: 48-19
Vistos:
El Licenciado J.R.W.J., actuando en representación de P.R. y J.J.C.R., ha interpuesto ante esta Corporación de Justicia recurso de casación, contra la Sentencia de fecha 13 de diciembre de 2018, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial dentro del proceso sumario de prescripción adquisitiva de dominio interpuesto por los recurrentes contra YI QIANG LI y YANCHAN CHEN LUO DE LI.
Se observa que la resolución recurrida es susceptible de casación por su naturaleza y cuantía (artículos 1163 y 1164 del Código Judicial). Además, se corroboró el cumplimiento de los términos establecidos en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial.
Una vez sometido al reparto y adjudicado al Magistrado Sustanciador que corresponde, el mismo mandó a fijar el asunto en lista por el término legal, para que las partes presentaran sus alegaciones por escrito, sobre la admisibilidad o no del recurso de casación propuesto. Cabe señalar, que dicho término fue aprovechado por la apoderada judicial de los demandados.
Finalizado el plazo legal de fijación en lista, la S. de lo Civil decidirá si el recurso satisface los otros requisitos establecidos para su admisión.
Avanzando con el análisis del libelo de formalización presentado por los impugnantes, observa la S. que se invoca la siguiente causal de fondo, a saber: "infracción de normas sustantivas de derecho por, Error de derecho sobre la apreciación de la prueba lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", la cual ha sido enunciada conforme a lo establecido en el artículo 1169 del Código Judicial.
Esta causal de fondo se encuentra sustentada en ocho (8) motivos, que se transcriben a continuación:
"PRIMERO: El Tribunal de segunda instancia no le asignó el mérito probatorio que la Ley le asigna a el(sic) certificado de Defunción emitido por el Tribunal Electoral de RICAURTE POVEDA, propietario de la finca N° 37151, murió el 25 de julio de 1966. (V. a fojas 10).
El Tribunal de segunda instancia no le asignó el mérito probatorio que la Ley le asigna a la declaración de la señora P.R. quien señalo llego(sic) a vivir en la finca N°31157 porque el papa(sic) de sus hijos la llevo(sic) a vivir allí, que nunca firmo(sic) ningún finiquito, y que salió de su casa contra su voluntad. (140, 142)
El Tribunal de segunda instancia no le asignó el mérito probatorio que la Ley...
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