Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Julio de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 08 de julio de 2019

Materia: Civil

Casación

Expediente: 360-18

VISTOS:

El licenciado M.E.S., apoderado judicial de I.S.A., ha presentado ante la S. Civil de la Corte Suprema de Justicia, un recurso de casación en contra de la sentencia de 2 de octubre de 2018, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso sumario de prescripción adquisitiva de dominio propuesto por el recurrente en contra de L.M.M.S..

Remitido a esta Corporación y asignado al Magistrado Sustanciador quien, en virtud de lo contemplado en el artículo 1179 del Código Judicial, fijó en lista durante el término legal para que las partes presentasen sus alegaciones sobre la admisibilidad del recurso incoado, término que fue desatendido por ambas partes.

En ese orden, cumplida la tramitación anterior, corresponde a la S. verificar la viabilidad del recurso presentado, visible a folios 183 a 190.

Así pues, observa la S. que el medio impugnativo cumple con lo establecido en los artículos 1163 y 1164 lex cit, que guardan relación con la cuantía del negocio y la naturaleza de la resolución. Además, es apreciable que el recurso de casación fue anunciado y formalizado oportunamente, conforme lo disponen los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial.

Ahora bien, además de lo anterior, hay que considerar el cumplimiento de los requerimientos del artículo 1175 del Código Judicial, respecto a la determinación de la causal, los motivos que sirven de fundamento y la citación de las normas de derecho infringidas, y en virtud de ello se dispone esta S. al estudio del recurso.

De la revisión del libelo del recurso, observa la S. que el casacionista invoca como causal la contenida en el artículo 1169 del Código Judicial, a saber, "Infracción de las normas sustantivas de derecho, en el concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la Resolución Recurrida". Concepto que ha sido correctamente invocado, y son dos motivos en los que sustenta su censura.

MOTIVOS

De los dos motivos presentados, la S. advierte que existen graves errores que impiden su admisión, los cuales pasaremos a detallar.

El primero de estos motivos, que va desde la página 184 a 186, está redactado de forma extensa y contiene una serie de argumentos confusos.

El censor inicia señalando que el Tribunal Superior "...cometió el error probatorio de ignorar o desconocer en forma...

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