Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Julio de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 16 de julio de 2019

Materia: Civil

Casación

Expediente: 258-18

VISTOS:

Proveniente del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, ingresó a esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de recurso de casación, el expediente que contiene el Proceso Ordinario promovido por L.E.M.R. e I.D.C.V. de MUÑOZ contra COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN ANTONIO, R.L. (CACSA, R.L.).

El aludido medio de impugnación fue interpuesto por el Licenciado EDILBERTO ARJONA SALDAÑA, apoderado judicial de la demandada, y se dirige contra la resolución de 2 de marzo de 2018, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que revoca la Sentencia No.26 de 19 de mayo de 2017, proferida por el Juzgado Segundo de Circuito de Chiriquí, Ramo Civil.

Surtido el reparto de rigor, se fijó el negocio en lista por seis (6) días para que las partes presentaran alegatos sobre la admisibilidad del recurso, oportunidad aprovechada por ambas (ver fs.1367-1374 y 1375-1380). Vencido el término antes señalado, debe la Sala analizar el recurso con el fin de verificar si cumple con los requisitos formales que determina el artículo 1180 del Código Judicial.

En el propósito indicado, se observa que la resolución impugnada es susceptible de casación, tanto por su naturaleza como por la cuantía demandada; además, el recurso fue interpuesto oportunamente por persona hábil, y dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 101 lex cit.

Advierte la Sala que en el escrito de formalización, consultable a fojas 1313-1355 del expediente, la censura recurre tanto en la forma como en el fondo, por lo que corresponde su revisión por separado, a tenor de lo consagrado en el artículo 1175 ibídem.

Casación en la Forma:

La recurrente invoca la causal de forma establecida en el artículo 1170 numeral 7, acápite d del Código judicial, a saber: Por no estar la sentencia en consonancia con las excepciones del demandado, porque se omite fallar sobre alguna de las excepciones alegadas, si fuera el caso hacerlo.

Esta modalidad está fundada en tres (3) motivos, de cuya lectura se desprenden los cargos de injuridicidad que se formulan contra la decisión de segunda instancia, que son congruentes con la causal, expresan en qué consiste el error en el procedimiento, el principio de derecho procesal...

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