Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Julio de 2019

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: Oydén Ortega Durán

Fecha: 17 de julio de 2019

Materia: Civil

Casación

Expediente: 05-19

VISTOS:

La firma forense JULIO PINZÓN ABOGADOS, actuando en su condición de apoderada judicial del señor E.A.G.G., ha presentado Recurso de Casación contra la Resolución de nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018), dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), dentro del Proceso Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio que el Recurrente le sigue a J.A.M. o J.O..

Cumplidas las reglas de reparto, el presente negocio se fijó en lista por el término de seis (6) días, con la finalidad que las partes alegaran sobre la admisibilidad del Recurso; término que fue aprovechado por la parte opositora, tal como consta en escrito visible de fojas 625 a 627 del cuadernillo.

Vencido el término de alegatos sobre la admisibilidad, se advierte que el Recurso de Casación fue anunciado e interpuesto por persona hábil, dentro del término especificado por la Ley, conforme lo establecen los artículos 1173, 1174, 1180 del Código Judicial, que la Resolución impugnada es susceptible de dicho medio extraordinario de impugnación, tanto por su naturaleza y cuantía.

Asimismo, se observa que el libelo que contiene el Recurso de Casación ha sido dirigido al Magistrado Presidente de la S. Primera de lo Civil de esta Corporación Judicial, tal como lo exige el artículo 101 del Código Judicial.

Por consiguiente, esta S. procede a determinar si el presente Recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, necesarios para ser admitido.

En ese sentido, se advierte que el Recurso de Casación se propone en el fondo, invocándose un solo concepto de la Causal de fondo "Infracción de normas sustantivas de derecho", el cual corresponde al "Error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba" que, según el Recurrente ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la Resolución recurrida, consagrado en el artículo 1169 del Código Judicial.

Dicho concepto probatorio se sustenta en cuatro (4) Motivos. Sin embargo, al examinar el primero, la S. puede colegir que a pesar que el Recurrente señala el medio de prueba que estima erróneamente valorado por el Juzgador, no indica las fojas del expediente en donde aparece ubicado, al igual que realiza una transcripción o cita textual de aspectos conclusivos externados por el perito del...

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