Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 31 de Julio de 2019
Ponente | Hernán A. De León Batista |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2019 |
Emisor | Primera de lo Civil |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Primera de lo Civil
Ponente: H.A. De León Batista
Fecha: 31 de julio de 2019
Materia: Civil
Casación
Expediente: 108-19
VISTOS:
La firma forense DE LA GUARDIA, N., FARAUDO y BERMÚDEZ (DENFAB), actuando en representación de HANNIBAL FOUNDATION, ha interpuesto ante esta Corporación de Justicia recurso de casación contra la Resolución de 18 de febrero de 2019, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso ordinario que le sigue a FUNDACIÓN DOCTOR H.P.D..
Se observa que la resolución recurrida es susceptible del recurso por su naturaleza y cuantía (artículos 1163 y 1164 del Código Judicial). Además, se corroboró el cumplimiento de los términos establecidos en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial.
En seguida la Secretaría de la Sala de lo Civil lo sometió al reparto y se le adjudicó al Magistrado Sustanciador que corresponde, el mismo lo mandó a fijarlo en lista por el término legal (art.1179 del C.J.), para que las partes presentaran sus alegaciones por escrito, sobre la admisibilidad o no del recurso de casación propuesto. Cabe señalar, que ambas partes aprovecharon este derecho (fs.217-219 opositor y 220-222 recurrente).
Cumplido lo anterior, esta Corporación verifica los requisitos señalados en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial, a fin de determinar si procede su admisión.
Para empezar tenemos que la casacionista invoca como causal la siguiente: "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de violación directa de la norma de derecho, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la Resolución de dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019), dictada por el Primer Tribunal Superior", la cual ha sido debidamente enunciada.
VIOLACIÓN DIRECTA DE LA LEY SUSTANTIVA.
Este concepto de la causal de fondo se encuentra sustentado en cuatro (4) motivos. En el primer motivo la casacionista relata con claridad el cargo de injuridicidad contra la resolución impugnada, logrando así una relación armónica.
El segundo motivo el cargo está incompleto, ya que si bien se evidencia la norma sustantiva que supuestamente fue infringida por el ad-quem por desconocer lo estipulado en la cláusula tercera del contrato de promesa acordado entre las partes; no desarrolla la incidencia que se produjo al vulnerarse el principio de derecho de la norma en la parte resolutiva del fallo recurrido, toda vez que es un supuesto...
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