Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Agosto de 2020

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 06 de agosto de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 348-19

El licenciado A.E.M.O., en su condición de apoderado judicial de R.K.C., formalizó recurso de casación en el fondo, tal y como lo preceptúa el artículo 1169 del Código Judicial.

El medio impugnativo se promovió contra la sentencia de 03 de septiembre de 2019, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, la cual CONFIRMA la sentencia No. 35-2015-JPCC de 21 de septiembre de 2015, proferida por el Juzgado Primero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial, dentro de proceso ordinario, incoado por V.V. VIUDA DE DURLING.

Recibido en esta Corporación y asignado al Magistrado Sustanciador, conforme las reglas de reparto, se procedió de conformidad con el término fijado en el artículo 1179 del Código Judicial, plazo que fue aprovechado por el opositor, según se aprecia de fojas 295-298 del expediente, el cual centra su solicitud en el sentido que se inadmita el recurso presentado por la parte demandada; por su lado, la parte casacionista presenta su escrito de réplica contra la oposición del recurso, visible a folios 299-300.

En este sentido, observa la Sala que el recurso fue presentado en tiempo oportuno, además de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 1163 y 1164 de la lex cit; es decir, preceptos jurídicos vigentes, por ser contra una resolución de segunda instancia; y por la cuantía.

Ahora bien, para acceder a la admisibilidad, es necesario verificar si el libelo contentivo del recurso visible a fojas 282-288 del expediente, cumple con la formalidad que establece el artículo 1175 de la misma excerta legal.

Se tiene que el recurrente invoca un solo concepto de la causal única de fondo contenida en el artículo 1169 del Código Judicial, que será analizado a continuación.

CONCEPTO:

El único concepto de la causal de fondo invocado por el censor es la "Infracción de las normas sustantivas de derecho en concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo recurrido". Esta causal ha sido enunciada conforme los parámetros del artículo 1169 del Código Judicial.

La modalidad en referencia se sustenta en dos (2) motivos, que no presentan con claridad los cargos de injuridicidad que se hacen a la resolución impugnada. Sobre el particular, es oportuno...

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