Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Agosto de 2020

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 26 de agosto de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 245-19

Vistos:

Mediante resolución de fecha trece (13) de marzo de dos mil veinte (2020), la S. Primera de lo Civil ordenó la corrección del recurso de casación, presentado por el licenciado MARCO TULIO LONDOÑO A. en representación judicial de F.J.R.M., MARÍA DEL ROSARIO ARANA USMA y de ECO RECICLADOS, S.A., contra la resolución de 9 de julio de 2019, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario que le siguen a RICOVA CORPORATION.

Las correcciones ordenadas por esta S. fueron en base a los requerimientos establecidos en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial, en concordancia a lo señalado por el artículo 1169 de dicha normativa, a fin de que se corrigiera en el único motivo que respalda la causal de fondo invocada (infracción de normas sustantivas de derecho, por error de hecho sobre la existencia de la prueba), la foliatura de la traducción escrita, denunciada como prueba documental ignorada por el Tribunal Superior. Así mismo, se le indicó con respecto a este motivo, que reformara la exposición adicionando lo siguiente: cómo el prenombrado elemento probatorio supuestamente fue omitido por el ad-quem, si la prueba en mención era favorable o determinante para la solución del caso, y de qué manera ese yerro probatorio incidió en lo dispositivo del fallo impugnado.

También, se le ordenó que en el apartado referente a las normas infringidas modificara la exposición del artículo 780 del Código Judicial, y suprimiera la prueba que no fue mencionada en el motivo; de igual modo, se le indicó, que eliminara de la explicación de la disposición 792 del mencionado Código, aquellas afirmaciones que son ajenas de la causal de fondo enunciada.

Sobre el particular, la Secretaría de la S. Civil, mediante un informe secretarial (foja 239), hace constar que el apoderado judicial de los recurrentes no presentó...

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