Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Agosto de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 06 de agosto de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 119-19

VISTOS:

Mediante Resolución de trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), esta Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la primera y segunda causal; así como también ordenó la corrección de la tercera causal invocada dentro del recurso de casación en el fondo interpuesto por el Licenciado CARLOS G.Q.A., en su condición de apoderado judicial de la señora E.J.D.R., contra la Resolución de veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), dictada en el Incidente de Daños y Perjuicios presentado dentro del Proceso Ordinario que INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A. le sigue al señor S.R.J. y SANTIAGO RODRÍGUEZ (q.e.p.d.), sucedido procesalmente por la recurrente.

Para la corrección a la que se refiere el párrafo precedente, de conformidad a lo señalado en el artículo 1181 del Código Judicial, esta Sala otorgó a la parte Recurrente el término de 5 días.

Vencido el término descrito, la Sala observa que se presentó dentro del término respectivo el escrito de corrección correspondiente (fs. 896-918), por lo que procede decidir la admisibilidad definitiva del recurso, no sin antes verificar si se efectuaron las correcciones ordenadas por esta Superioridad.

La Resolución de trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), en cuanto a la tercera causal de casación en el fondo, en el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, ordenó la eliminación del primer y último motivo, lo que fue cumplido por la recurrente.

Ahora bien, esta Sala de lo Civil también ordenó la corrección de los motivos octavo y noveno, toda vez que no señalaban, de forma clara, lo que el Tribunal Ad quem expuso respecto a las pruebas que estima fueron mal valoradas versus lo que se desprende de esos medios de prueba; así como tampoco se indicó cómo este yerro de valoración influyó en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Al cotejar lo ordenado con el escrito presentado por la recurrente, se ha de indicar que respecto a estos motivos octavo y noveno, advierte la Sala que los mismos no cumplen a cabalidad la orden impartida. Ello es así, ya que, de su lectura se evidencia que lo que plantea la recurrente en los referidos motivos son alegaciones que no indican...

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