Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Junio de 2020

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 30 de junio de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 224-19

VISTOS:

En grado de admisibilidad ha ingresado el expediente que contiene el recurso de casación presentado por el representante judicial de los señores TERESA DE JESÚS RAMOS DE CHÁVEZ Y C.A.B.C., contra el Auto de 30 de abril de 2019, dictado por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario promovido por GLOBAL BANK CORPORATION contra la sociedad SERVICIOS AUTORIZADOS, S.A. y la señora R.C.G..

Luego de someterse al reparto de rigor, el negocio es fijado en lista para que las partes presenten sus alegatos sobre la admisibilidad, según lo ordena el artículo 1179 del Código Judicial.

Se observa que la resolución antes mencionada es susceptible de del extraordinario recurso de casación por su naturaleza y cuantía (artículos 1163 y 1164 del Código judicial), así como el cumplimiento de los términos establecidos en los artículos 1173 y 1174 lex cit.

Le concierne a esta S. examinar el cumplimiento del resto de los supuestos necesarios para admitir.

En el recurso de estableció la causal de forma que veremos.

Causal de forma

"Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la ley".

Motivos

La S. considera necesario la transcripción de los tres motivos, a fin de realizar un mejor análisis.

"PRIMERO: Mediante la Resolución recurrida el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá que CONFIRMA el Auto N°373 de 18 de Febrero de 2014, proferido por el Juzgado Decimoséptimo de lo Civil de Primer Circuito Judicial de Panamá, en el Proceso Ejecutivo Hipotecario presentado por GLOBAL BANK CORPORATION en contra de SERVICIOS AUTORIZADOS(sic) S.A(sic), R.C.G.,(sic) TERESA DE J.(sic) RAMOS Y C.B., en cuya parte resolutiva se adjudica definitivamente a título de compra en remate público la finca 37656 de Propiedad de Servicios Autorizados, S.A.

SEGUNDO

Que Global Bank Corporation suministró de manera dolosa al Tribunal de la causa, una dirección equivoca de mis mandantes, y negó tener conocimiento de su paradero a pesar de tener pleno conocimiento de(sic) los Demandados eran fácilmente ubicables en las oficinas de SERVICIOS AUTORIZADOS(sic) S.A. ubicados en Corregimiento de B., Calle No.74, Local No 41, la que corresponde a la Finca No. 37656 inscrita al tomo 930, folio 388...

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