Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Junio de 2020

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 30 de junio de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 159-19

VISTOS:

FRANCIA D.A.D.V., a través de su apoderada judicial la firma forense MENDOZA Y MENDOZA, ha presentado recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de 25 de febrero de 2019, emitido por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del incidente de nulidad por falta de competencia interpuesto por el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, dentro del proceso sumario que le sigue F.D.A.D.V..

Recibido en esta Corporación y asignado al Magistrado Sustanciador, conforme las reglas de reparto, se procedió de conformidad con el término fijado en el artículo 1179 del Código Judicial, el cual fue aprovechado por la Fiscalía de Circuito de Litigación Especializada en Asuntos Civiles y de Familia, quien sugirió a esta Superioridad que el recurso sea inadmitido, consultable a folios 63-70; consta también escrito del opositor, visible a fojas 72-76, donde solicita sea denegado el recurso; y a fojas 78-79, se constata el libelo de objeción de la parte casacionista, la cual pide que se desestimen ambas oposiciones presentadas en contra del recurso.

Por la naturaleza del negocio, se corrió traslado a la Procuradora General de la Nación, por el término de tres (3) días para que emitiera concepto en cuanto a la admisibilidad, lo cual hace mediante la Vista No.17 de 4 de octubre de 2019 (fs. 81 a 85), y en donde concluye que el presente recurso debe ser inadmitido.

Ahora bien, para acceder a la admisibilidad, es necesario verificar si el libelo contentivo del recurso cumple con la formalidad que establece el artículo 1175 de la misma excerta legal.

Así pues, se tiene que el recurso fue anunciado (fs.46) y formalizado (fs.50 a 55) en término; la resolución que se recurre corresponde a un auto que declara probado un incidente de nulidad por falta de competencia, motivo por el cual es susceptible del recurso de casación en virtud de lo establecido en el artículo 1164 numeral 2 del Código Judicial; y cumple con la cuantía establecida en el artículo 1163 numeral 2 del Código Judicial (fs.3 del expediente principal).

El recurso de casación que nos ocupa es en la forma y en el fondo, causales que serán analizadas conforme lo dispuesto en el artículo 1168 del Código Judicial.

CAUSAL DE FORMA:

El recurrente invoca la causal de forma de la siguiente manera "POR NO ESTAR LA SENTENCIA EN CONCORDANCIA CON LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA O CON LAS EXCEPCIONES DEL DEMANDADO PORQUE: a. Se resuelve sobre punto que no (sic) sido objeto de controversia".

Inmediatamente la S. observa que la causal citada no ha sido expresada en los términos literales que establece el artículo 1170 numeral 7 del Código Judicial, pues se conjugan dos causales en una, siendo la forma correcta de invocarla como a continuación se transcribe: "Por no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda, porque: a. Se resuelve sobre punto que no han sido objeto de la controversia" o "Por no estar la sentencia en consonancia con las excepciones del demandado, porque: a. Se resuelve sobre punto que no ha sido objeto de la controversia".

Al respecto la jurisprudencia emanada por esta S. ha determinado que cada causal del recurso de casación tiene que formularse por separado, cada una con sus apartados correspondientes, porque de otra manera no le es posible a la S. establecer de manera precisa, la clase de error cometido por la sentencia de segunda instancia.

Veamos parte de la jurisprudencia sobre este aspecto:

"En...

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