Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Junio de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 30 de junio de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 91-19

VISTOS:

El Licenciado O.S.G.M., actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES EMPRESA ASOCIATIVA PRODUCTORA DE ACEITE DE CHIRIQUÍ, R.L. (COOPEMAPACHI, R.L.), ha formalizado Recurso de Casación contra la Sentencia Civil de seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario de Mayor Cuantía promovido por L.M.R. y YOSIRIS DEL CARMEN MORALES OTERO contra la sociedad recurrente.

Antes de entrar a decidir el presente recurso, daremos un breve repaso de los antecedentes que dieron lugar a la interposición de este medio impugnativo.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

El presente negocio tiene su origen en la demanda ordinaria de mayor cuantía corregida presentada ante el Juzgado Cuarto del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, por los señores L.M.R. y YOSIRIS DEL CARMEN MORALES OTERO a través de su apoderado judicial, el Licenciado ELIÉCER A.O.B. con la finalidad que, una vez cumplidos los trámites legales correspondientes, se declare lo siguiente:

"1. Que la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES EMPRESA ASOCIATIVA PRODUCTORA DE ACEITE DE CHIRIQUÍ, R.L. (COOPEMAPACHI, R.L.), adeuda y está obligada a pagar a nuestros representados la suma de Ciento Diez y Ocho (sic) Mil con Ochenta y Dos con 28/100 (B/.118.082.28), en concepto de deuda pendiente dejada de pagar por la demandada, producto de la Cesión de Crédito realizada por L.M. GUERRA y J.A.M..

  1. Que en caso de oposición la demandada sea obligada a pagar las costas, Gastos e intereses del proceso." (f. 17)

Argumentan los demandantes que en el mes junio de 2012, los señores L.M. GUERRA y J.A.M. celebraron con la demandada COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES EMPRESA ASOCIATIVA PRODUCTORA DE ACEITE DE CHIRIQUÍ, R.L. (COOPEMAPACHI, R.L.) un contrato de servicios profesionales y adenda para la realización de un estudio de factibilidad, por un monto total de Ciento Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Tres Balboas con Diez Centésimos (B/.185,673.10), de los cuales la Cooperativa les abonó en dos pagos, la cantidad de Sesenta y Siete Mil Quinientos Noventa Balboas con Ochenta y Dos Centésimos (B/.67,590.82), quedando un saldo a la fecha de la presentación de la demanda de Ciento Dieciocho Mil Ochenta y Dos Balboas con Veintiocho Centésimos (B/.118,082.28).

Asimismo, señalan los demandantes que mediante un contrato de 4 de enero de 2016, los señores L.M. GUERRA y J.A.M. cedieron a favor de L.M.R. y YOSIRIS DEL CARMEN MORALES OTERO el crédito que mantenían con la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES EMPRESA ASOCIATIVA PRODUCTORA DE ACEITE DE CHIRIQUÍ, R.L. (COOPEMAPACHI, R.L.), por la suma de Ciento Dieciocho Mil Ochenta y Dos Balboas con Veintiocho Centésimos (B/.118.082.28).

Finalmente, advierten los demandantes que a través de nota de fecha 4 de enero de 2016, pusieron en conocimiento a la demandada COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES EMPRESA ASOCIATIVA PRODUCTORA DE ACEITE DE CHIRIQUÍ, R.L. (COOPEMAPACHI, R.L., de la cesión de crédito realizada. Asimismo, solicitaron de dicha cooperativa que se le extendiera certificación de saldo sobre lo adeudado, requerimiento que fue atendido por la demandada a través de la nota de 28 de junio de 2016, expedida por la contadora de la cooperativa, en la que hizo constar que el saldo debido a los señores L.M.R. y YOSIRIS DEL CARMEN MORALES OTERO, es por la suma de Ciento Dieciocho Mil Ochenta y Dos Balboas con Veintiocho Centésimos (B/.118.082.28). (fs. 16-19)

Luego de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 665 del Código Judicial, el Juzgado Cuarto del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, mediante Auto No. 1138 de veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), admitió la demanda ordinaria corregida y en consecuencia, ordenó correrla en traslado a la demandada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR