Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Junio de 2020

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 25 de junio de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 249-17

VISTOS:

Corresponde a esta Sala Civil resolver el recurso de Casación corregido formalizado por el Licenciado B.G.G., en su condición de apoderado judicial de la ejecutante (fs.191-207 y 236-240), contra la sentencia de 14 de junio de 2017 proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, en la Excepción de Pago presentada dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario con Renuncia de Trámites propuesto por GLOBAL BANK CORPORATION contra J.D.M.B. y E.A.M.B..

Las constancias procesales reflejan que el actor presentó Proceso Ejecutivo Hipotecario con Renuncia de Trámites contra J.D.M.B. y E.A.M.B., a fin de hacer efectivo el pago de la suma de B/.57,796.25 en concepto de capital, más costas y gastos.

Mediante Auto N°776 de 19 de agosto de 2013 (fs.18-23 del expediente principal), el Juzgado Segundo de Circuito Civil del Circuito Judicial de Coclé ordenó a los ejecutados pagar a GLOBAL BANK CORPORATION la suma de B/.67,193.64 en concepto de capital, intereses, costas y gastos provicionales del proceso, y decretó embargo sobre la finca N°30468, documento 246354, código de ubicación 9903, de la Sección de la propiedad de la provincia de Verguas, perteneciente a E.A.M.B..

Pendiente de notificar a los ejecutados del auto de libramiento de pago, la actora presentó escrito comunicando "que desisto de la medida de embargo decretada", y se dejara sin efecto la referida resolución, debido a "que las partes están en la fase de formalizar un acuerdo extrajudicial que busca poner fin al presente proceso de ejecución" (f.61).

El J. de la causa, a través de Auto N°711 de 23 de julio de 2015 (fs.62-64), accedió a ordenar el levantamiento del embargo decretado sobre la finca N°30468, comunicó lo resuelto al Registro Público, dio salida al expediente y lo remitió a la Sección de Archivo de Coclé y Veraguas (fs.65-66).

Con posterioridad, previa devolución del expediente por petición del juzgado de conocimiento, la entidad bancaria presentó memorial denunciado otros bienes para asegurar el pago de un saldo insoluto (fs.68-69), petición que provocó se dictara el Auto N°265 de 18 de marzo de 2016 (fs.74-76), acogiendose la solicitud de embargo sobre la cuota parte de la finca N°366784, código de ubicación 9904, sección de la propiedad de la provincia de veraguas, y la cuota parte de la finca N°404531, código de ubicación 9904, sección de la propiedad de la provincia de veraguas, ambas de propiedad de J.D.M.B..

Los ejecutados al comparecer al proceso presentan en su defensa, en escritos separados, Excepción de Pago y Excepción de Inexistencia de la Obligación, las cuales, previo cumplimiento de los trámites correspondientes, fueron declaradas no probadas mediante sentencia N°81 de 24 de noviembre de 2016 (fs.137-153 del presente cuaderno) y sentencia N°82 de 25 de noviembre de 2016 (fs.139-156 del cuaderno de Excepción de Inexistencia de la Obligación), respectivamente.

Ambas decisiones fueron apeladas por los excepcionantes, dando lugar a que fueran de conocimiento del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, quien atendió ambas alzadas por conducto de fallo fechado 14 de junio de 2017 (fs.172-183), disponiendo:

"PRIMERO: ACUMULAR las excepciones presentadas por la Licenciada M.d.P.R., dentro del presente Proceso Ejecutivo de Mayor Cuantía, al fin que sean resueltas dentro de una sola resolución.

SEGUNDO

DECLARAR PROBADA la Excepción de Inexistencia de la Obligación presentada por M.d.P.R., apoderada judicial de J.D.M.B. y E.A.M.B..

TERCERO

DECLARAR PROBADA la Excepción de Pago Total de la Obligación presentada por M.d.P.R., apoderada judicial de J.D.M.B. y E.A.M.B..

CUARTO

REVOCAR la Sentencia 81 fechada 24 de noviembre de 2016, emitida por el Juzgado Segundo de Circuito Civil de la Provincia de Coclé.

QUINTO

REVOCAR la Sentencia 82, fechada 25 de noviembre de 2016, emitida por el Juzgado Segundo de Circuito Civil de la Provincia de Coclé."

SEXTO

REVOCAR el contenido del Auto No.265, emitido por el Juzgado Segundo de Circuito Civil de Coclé y, en consecuencia, se ORDENA decretar el levantamiento del embargo sobre los bienes de los señores J.D.M.B. y E.A.M.B..

SÉPTIMO

Se fijan las costas de segunda instancia en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BALBOAS CON 00/100 (B/.250.00), a cargo de la parte vencida." (fs.182-183)

RECURSO DE CASACION Y DECISION DE LA SALA

Tres fueron las causales admitidas a GLOBAL BANK CORPORATION: violación directa y error de hecho en la existencia de la prueba (fs.191-207), así como error de derecho en la apreciación de la prueba (fs.236-240).

La causal por "infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de violación directa, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", cuenta con los siguientes motivos:

"Primer motivo: Al emitir la sentencia, sin número, de catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (17) (sic), que es la resolución recurrida en casación, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial violó en forma directa, por omisión o falta de aplicación, la norma de derecho sustantivo contenida en el Código Civil que establece que las obligaciones se extinguen por el pago que el deudor haga de las mismas, habida cuenta que al pronunciar el referido fallo y revocar la sentencia de primer grado no tomó en cuenta, y consecuentemente no dictaminó, que en el proceso se constató fehacientemente que los demandados-ejecutados no han pagado la obligación que contrajeron para con la demandante.

El yerro cometido por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, consistente en no aplicar un norma sustantiva de texto claro y explícito a un caso que requería su aplicación, es decir, violando directamente una norma sustantiva, influyó en lo dispositivo de la sentencia recurrida pues, de haber aplicado dicha disposición sustantiva, habría fallado en forma distinta a como lo hizo.

Segundo motivo: Al emitir la sentencia, sin número, de catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (17) (sic), que es la resolución recurrida en casación, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial quebrantó en forma directa, por omisión o falta de aplicación, la norma de derecho sustantivo contenida en el Código Civil que establece que las deudas u obligaciones no se consideran pagadas o canceladas sino cuando se haya entregado completamente la cosa debida, habida cuenta que al pronunciar el referido fallo y revocar la sentencia de primer grado, no tomó en cuenta, y consecuentemente no dictaminó, que en el proceso se constató fehacientemente que los demandados-ejecutados no han cumplido ni entregado completamente lo que deben a la demandante-ejecutante.

El yerro cometido por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, consistente en no aplicar una norma sustantiva de texto claro y explícito a un caso que requería su aplicación, es decir, violando directamente una norma sustantiva, influyó en lo dispositivo de la sentencia recurrida pues, de haber aplicado dicha disposición sustantiva, habría fallado en forma distinta a como lo hizo.

Tercer motivo: Al emitir la sentencia, sin número, de catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (17) (sic), que es la resolución recurrida en casación, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial violó en forma directa, por omisión o falta de aplicación, la norma de derecho sustantivo contenida en el Código Civil que establece que quien alega la extinción de una obligación debe probar dicha extinción, puesto que al emitir la señalada sentencia y revocar la sentencia de primer grado, no tomó en cuenta, y consecuentemente no dictaminó, que los demandados-ejecutados no han probado que pagaron completamente lo que deben a la demandante-ejecutante.

El yerro cometido por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, consistente en no aplicar una norma sustantiva de texto claro y explícito a un caso que requería su aplicación, es decir, violando directamente una norma sustantiva, influyó en lo dispositivo de la sentencia recurrida pues, de haber aplicado dicha disposición sustantiva, habría fallado en forma distinta a como lo hizo.

Cuarto motivo: Al emitir la sentencia, sin número, de catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (17) (sic), que es la resolución recurrida en casación, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial violó en forma directa, por omisión o falta de aplicación, la norma de derecho sustantivo contenida en el Código Civil que establece que las pruebas para acreditar la extinción de las obligaciones son, entre otras, los instrumentos públicos o privados y la confesión de parte, habida cuenta que al emitir la comentada sentencia y revocar...

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