Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Mayo de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 08 de mayo de 2020

Materia: Familia

Casación

Expediente: 171-19

VISTOS:

El Licenciado C.M.F.G., en su condición de Fiscal de Circuito de Litigación Especializado en Asuntos Civiles y de Familia, actuando en nombre y representación del Estado, interpuso Recurso de Casación en el fondo contra la Resolución de diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019), dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso de Indemnización por Expropiación que EL ESTADO PANAMEÑO le sigue a la JUNTA LIQUIDADORA DE LA ASOCIACIÓN DE BENEFICENCIA DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA (AMIFUP).

Mediante Resolución de diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), esta S. ORDENÓ LA CORRECCIÓN del recurso de casación en el fondo, sustentado bajo la causal de "Infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba", por contener algunos defectos de forma subsanables. (fs. 293 a 295)

Para efectuar la corrección de la causal de fondo, se le concedió al recurrente el término de cinco (5) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 1181 del Código Judicial.

Vencido el término anterior, la S. comprueba mediante el Informe Secretarial de foja 307 del expediente, que el Licenciado C.M.F.G., Fiscal de Circuito de Litigación Especializado en Asuntos Civiles y de Familia, actuando en nombre y representación del Estado, corrigió su escrito de casación en tiempo oportuno, el cual reposa de fojas 297 a 305 del expediente, por lo que esta S. procede a decidir la admisibilidad en forma definitiva del recurso presentado, no sin antes verificar si el recurrente efectuó la corrección ordenada previamente por esta Superioridad.

Así tenemos, que de la causal de fondo (error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba), se le ordenó al recurrente que corrigiera solamente el apartado de los motivos, en el sentido que especificara en el primero de ellos, la numeración correcta de los folios en donde se encuentra ubicada la prueba dentro del expediente y que se dice fue erróneamente valorada por el Ad quem, así como describiera el número correcto de la...

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