Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Mayo de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 08 de mayo de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 01-20

VISTOS:

El Licenciado ARIEL MORENO ESTRADA, en su condición de apoderado judicial de la señora E.S.A., interpuso recurso de casación contra la Resolución de veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual confirma el Auto N°517/88768-17S de veintidós (22) de marzo de dos mil diecinueve (2019), dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, en el Incidente de Levantamiento de Secuestro presentado dentro de la acción de secuestro que contra la recurrente y otros promovió la señora A.S.D.G..

Ingresado el negocio en la S. Civil y previo reparto de rigor, se fijó en lista el presente negocio judicial por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, término que no fue aprovechado por la secuestrante como por la recurrente, tal como se observa a fojas 281-285 y a fojas 286-287, respectivamente, el expediente.

Se advierte que el recurso de casación fue anunciado e interpuesto por persona hábil, dentro del término especificado por la Ley, conforme lo establecen los artículos 1173, 1174 y 1180 del Código Judicial y que la resolución impugnada es susceptible de dicho medio extraordinario de impugnación por su naturaleza y por su cuantía. Por consiguiente, esta S. procede a determinar si el presente recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, necesarios para ser admitido.

El recurso de casación es en el fondo, invocándose la causal única de "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de violación directa", indicando, además, la recurrente, que dicha causal influyó sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

La casacionista sustenta dicha causal en tres (3) motivos, los cuales a continuación pasamos a transcribir:

"Primero: El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial al indicar en la resolución recurrida que no procede el levantamiento del secuestro decretado por considerar que el objeto del secuestro es evitar que el proceso sea ilusorio en sus efectos y procede en todo proceso ordinario o especial (ver foja 256), infringe normas sustantivas de derecho conforme al cual, sólo procede el secuestro sin fianza al demandante...

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