Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Mayo de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 08 de mayo de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 05-20

VISTOS:

El Licenciado R.V.S., actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada CILSA PANAMÁ, S. interpone formal recurso de casación en contra de la Sentencia Civil de dieciocho (18) de octubre de dos mil diecinueve (2019), emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario de M.C. que C.N.M. le sigue a ARROCERA LOS NUMEROS, S. y a la sociedad Recurrente.

Cumplido el trámite de reparto, el negocio fue fijado en lista por el término de seis (6) días que establece el artículo 1179 del Código Judicial, con la finalidad que se alegara sobre la admisibilidad del recurso, término que no fue aprovechado por las partes.

Vencido el término de alegatos correspondientes, la Sala procede a verificar, primeramente, si el recurso de casación ha sido concedido mediante la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 1180 del Código Judicial.

En ese sentido, se advierte que la resolución impugnada es susceptible de dicho medio de impugnación, por su naturaleza, ya que se trata de una sentencia dictada por un Tribunal Superior, en un proceso de conocimiento, tal como lo dispone el numeral 1 del artículo 1164 del Código Judicial; al igual que se cumple con el requisito de la cuantía, exigido por el numeral 2 del artículo 1163 del mismo texto legal, en cuanto a que excede la suma mínima requerida para la interposición del este recurso.

La Sala advierte que el libelo de formalización del recurso ha sido dirigido a los "Honorables Magistrados del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial", contrario a lo establecido en el artículo 101 del Código Judicial y en nuestra jurisprudencia, en el sentido que cuando se formulen demandas o recursos ante esta Corporación de Justicia, éstos deben ir dirigidos al Presidente de la Corte, en este caso, al Presidente de la Sala Primera de lo Civil.

Con respecto a los requisitos contenidos en el artículo 1175 del Código Judicial, se observa que se trata de un recurso de casación en el fondo, fundamentado en dos (2) causales de las contenidas en el artículo 1169 del texto legal citado, las cuales serán examinadas con la debida separación y en el orden en que fueron formuladas, en atención a lo dispuesto en el artículo 1192 ibídem.

PRIMERA CAUSAL DE FONDO

La recurrente invoca la primera causal en los siguientes términos: "La sentencia recurrida infringe normas sustantivas de derecho por error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo de la sentencia impugnada", la cual se encuentra contenida en el artículo 1169 del Código Judicial.

Es oportuno recordar que, en reiterada jurisprudencia, así como en la doctrina nacional se ha establecido que las causales que se pretendan invocar en el recurso de casación deben ser expresadas en los términos literales en que aparecen consagradas en la Ley, sin desviación, aditamento o cercenamiento alguno, con el propósito de evitar inconvenientes al momento de relacionarlas con el resto de los apartados del...

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