Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Abril de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 30 de abril de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 31-19

VISTOS:

La Licenciada M.Y.R.D.H., en su condición de apoderada judicial sustituta de la sociedad GRUPO H., S., interpuso recurso de casación contra la Resolución de nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro de las Excepciones de prescripción, de inexistencia de la obligación y de pago presentadas por la sociedad demandada-ejecutada, GRUPO H., S., en el Proceso Ejecutivo Simple que en su contra y en contra de M.Y.R. DE H. y L.A.H.S. le sigue la sociedad CAPITAL BANK, INC.

Antes de entrar a decidir el presente recurso, daremos un breve repaso de los antecedentes que dieron lugar a la interposición de este medio impugnativo.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Mediante escrito de 22 de diciembre de 2014, la sociedad CAPITAL BANK, INC., por medio de apoderada judicial propuso Proceso Ejecutivo corregido en contra de GRUPO H., S., M.Y.R.D.H. y L.A.H.S., con la finalidad que los demandados sean compelidos a pagarle la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOS BALBOAS CON 43/100 (B/.1,339.402.43), en concepto de capital e intereses, más las costas, gastos e intereses que se generen hasta la cancelación de la obligación demandada. (fs.1-8 del expediente principal)

Al explicar el fundamento de su pretensión, la demandante señaló que, el día 10 de junio de 2009, GRUPO H., S. suscribió con Capital Factoring & Finance, Inc. Contrato de Factoring, en el cual esta última se comprometió a cederle a CAPITAL BANK, INC. "los créditos previamente aprobados por la misma y documentados por facturas, entre otros documentos o títulos de crédito, a cambio de financiamiento o adelanto de suma cierta de dinero como contraprestación económica y sujeto a los términos y condiciones del mencionado contrato"; mientras que los señores M.Y.R. DE H. y L.A.H.S., suscribieron Contrato de Fianza Solidaria, convirtiéndose en garantes de las obligaciones "presentes o futuras, puras o condicionales, cambiarias o causales, que GRUPO H., S. tenga contraídas o contraiga para con CAPITAL FACTORING & FINANCE, INC." y a favor de sus cesionarios.

Sigue expresando la actora que, el día 25 de enero de 2013, Capital Factoring & Finance, Inc. suscribe con CAPITAL BANK, INC. Convenio de Cesión de Créditos, a través del cual la primera le cede y transmite a la segunda "la propiedad y pleno dominio de créditos" por la suma de B/.932,135.65; cesión ésta que, en diligencia N., fue notificada a los demandados el día 10 de octubre de 2014; y, adicionalmente, las mismas partes suscriben Contrato General de Negocios, a través del cual "se regulan todos los aspectos de la relación bancaria entre las partes, particularmente en lo relativo a todo tipo de cuentas bancarias de depósito, ahorro y corriente e información sobre saldos."

Agrega la parte actora, que el día 1 de agosto de 2013, los señores M.Y.R. DE H. y L.A.H.S., en nombre y representación de GRUPO H., S., libraron a favor de CAPITAL BANK, INC. un pagaré a requerimiento por la suma de B/.500,000.00, a una tasa del 18%.

Concluye señalando la ejecutante, que al día 22 de septiembre de 2014, los demandados adeudan a CAPITAL BANK, INC. la suma de B/.1,339,402.43; por tanto, al encontrarse en mora y a pesar de los requerimientos de pago, la obligación resulta ser clara, líquida, exigible y de plazo vencido, se procede a su cobro por la vía judicial, con la ejecución de las garantías constituidas, para lo cual se aportó Certificación de Saldo refrendada por Contador Público Autorizado, tal como así lo permite la Ley Bancaria.

A renglón seguido, el Juzgado Tercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto N°3487/652-14 de veintidós (22) de diciembre de dos mil catorce (2014), libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva a favor de CAPITAL BANK, INC. y en contra de GRUPO H., S., M.Y.R.D.H. y L.A.H.S. hasta la concurrencia de la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BALBOAS CON 52/100 (B/.1,520,275.52), que incluyen capital, costas y gastos fijados provisionalmente. (fs.54-55 del expediente principal)

Con el fin de enervar la pretensión de la ejecutante, la parte demandada, por intermedio de apoderada judicial, presentó, en escritos separados, uno a favor de GRUPO H., S. y otro a favor de los señores M.Y.R. DE H. y L.A.H.S., las Excepciones de prescripción, de inexistencia de la obligación y de pago.

Luego de cumplidas las etapas procesales correspondientes, la J.A. dictó la Sentencia N° 21/652-14 de veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016), a través de la cual declaró no probados los medios Exceptivos promovidos por los demandados y condenó a los excepcionantes al pago B/. 115,372.52, en concepto de costas de primera instancia. (fs. 210-227)

Lo así decidido obedece a que la J.A. consideró que, "para que las excepciones ensayadas prosperen es necesario demostrar que ha vencido el plazo para exigir el cumplimiento de la obligación; que el acto que originó la obligación sea inexistente y que la obligación haya sido cancelada, no obstante, estas defensas no han sido acreditadas por los excepcionantes, de acuerdo, con los documentos aportados al proceso, ya que al ejercer estos mecanismos de ley, los ejecutados deben aportar al proceso los elementos suficientes para comprobar sus afirmaciones y de esta manera enervar la pretensión de la ejecutante. En conclusión, ninguna de las excepciones propuestas ha sido demostrada."

Disconforme con lo resuelto, la representación judicial de los demandados interpuso recurso de apelación contra la sentencia descrita (fs.233-240), así como se presentó oposición a dicha apelación por la parte ejecutante (fs.243-245) y al surtirse la alzada, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Resolución de nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018), reformó la decisión de la a-quo y, en su lugar, dispuso lo siguiente:

"PRIMERO: DECLARA NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES DE PRESCRIPCIÓN; INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN Y DE PAGO, aducidas por la demandada GRUPO H., S.

SEGUNDO

CONDENA a GRUPO H., S. a pagarle a la demandante la suma de B/.75.00 en concepto de costas.

TERCERO

DECLARA PROBADA LA EXCEPCIÓN DE INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN, aducida por los demandados M.R. DE H. y L.A.H., y, en consecuencia, ORDENA cesar la ejecución en contra de estos demandados.

CUARTO

CONDENA a la demandante a pagarle a los demandados M.R. DE H. y L.A.H. la suma de B/. 90,678.17 en concepto de costas." (fs.299-300)

Es contra esta resolución de segunda instancia que la parte excepcionante-demandada, GRUPO H., S., ha formalizado el recurso de casación en el fondo, mismo que al ser concedido a través de la Resolución de diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019), la S. procede a examinar.

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Esta S. Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de veintidós (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019) (fs.405-409), ADMITIÓ de forma definitiva el recurso de casación propuesto por GRUPO H., S., luego de su corrección, tal como consta en escrito visible a fojas 378-390 del infolio.

Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada por los apoderados judiciales de la parte ejecutada y ejecutante, tal como constan en escritos que obran a fojas 413-416 y a fojas 417-423 del cuadernillo, respectivamente, procede entonces la S. a decidir el recurso, de conformidad con las causales que han sido invocadas.

Al revisar el recurso de casación incoado por la sociedad demandada GRUPO H., S., se observa que el mismo señala que la sentencia de segunda instancia incurrió en la Causal de fondo "Infracción de las normas sustantivas de derecho", bajo los conceptos de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba y error de hecho sobre la existencia de la prueba, los cuales, a su juicio, han influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Como quiera que se trata de dos (2) causales, la S. entrará a resolverlas por separado y en el orden que fueron expuestas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1192 del Código Judicial, a lo que se procede.

PRIMERA CAUSAL DE FONDO

La primera causal de casación en el fondo corresponde a la "Infracción de normas sustantivas de derecho por el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba", que según la recurrente, ha...

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