Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Marzo de 2020
Ponente | Hernán A. De León Batista |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2020 |
Emisor | Primera de lo Civil |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Primera de lo Civil
Ponente: H.A. De León Batista
Fecha: 09 de marzo de 2020
Materia: Civil
Casación
Expediente: 245-19
Vistos:
El licenciado M.T.L.A., actuando en representación judicial de F.J.R.M., MARÍA DEL ROSARIO ARANA USMA y de ECO RECICLADOS, S., ha presentado ante este Tribunal de Casación, recurso de casación contra la resolución de 9 de julio de 2019, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario que le siguen a RICOVA CORPORATION.
Se observa que la resolución recurrida es susceptible del presente recurso por su naturaleza y cuantía (artículos 1163 y 1164 del Código Judicial). Además, cumple con los términos establecidos en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial.
Realizado el trámite de reparto, el negocio fue fijado en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad o no del recurso(art.1179 del Código Judicial), término que fue aprovechado por ambas partes (fs.226-228 opositora; y de fs.229-230 recurrentes)
A continuación, se procede a revisar el cumplimiento de las exigencias que establecen los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial,para determinar si el recurso satisface o no, los requisitos para la admisibilidad de la impugnación presentada.
La recurrente invoca como causal de fondo: "INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO, POR ERROR DE HECHO SOBRE LA EXISTENCIA DE LA PRUEBA, la cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", la cual ha sido enunciada como lo establece el artículo 1169 del Código Judicial.
Esta modalidad de la causal de fondo se encuentra sustentada, en un solo (1) motivo, en el cual los recurrentes explican que el Tribunal Superior ignoró y no valoró la traducción escrita, fechada 8 de diciembre de 2016, realizada por la señora E.E.C., que ubican a foja 110 del proceso, que comprueba el cumplimiento por parte de los demandados FEDERÍCO JESÚS RABY MOYA y MARÍA DEL ROSARIO ARANA USMA de la cláusula sexta del contrato de promesa de compraventa, y la aceptación de RICOVA CORPORATION de haber iniciado a operar la planta.
Sin embargo, la Sala observa unos errores que no permiten que se evidencie de manera clara el error que se reclama en casación, tal es el caso de la prueba documental antes mencionada que al ser cotejada se aprecia que culmina al reverso de la página.
Además, de lo narrado como se puede apreciar no se hace referencia alguna de cómo el...
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