Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Febrero de 2020

PonenteSecundino Mendieta González
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: Secundino Mendieta González

Fecha: 07 de febrero de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 213-19

VISTOS:

Dentro del proceso ordinario de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio propuesto por E.J. CASTILLO contra M.R., el apoderado judicial de la parte demandante, licenciado H.E.V.P., ha presentado ante la S. Civil de la Corte Suprema de Justicia, recurso de casación en contra de la sentencia de 21 de junio de 2019, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial.

Concluido el reparto de rigor, el negocio jurídico se fijó en lista, según lo establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para la presentación de los alegatos sobre la admisibilidad del recurso, oportunidad que fue desaprovechada tanto por el abogado sustituto de la parte recurrente como por la parte demandante.

En ese orden, cumplida la tramitación anterior, corresponde a la S. verificar la viabilidad del recurso presentado, visible a folios 223 a 228.

Así pues, observa la S. que el medio impugnativo fue anunciado y presentado en tiempo por persona hábil, como lo disponen los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial, así como también cumple con lo establecido en los artículos 1163 y 1164 lex cit, que guardan relación con la cuantía del negocio y la naturaleza de la resolución.

Ahora bien, además de lo anterior, hay que considerar el cumplimiento de los requerimientos del artículo 1175 del Código Judicial, respecto a la determinación de la causal, los motivos que le sirven de fundamento y la citación de las normas de derecho infringidas, junto con la explicación correspondiente, y en virtud de ello se dispone esta S. al estudio del recurso.

Una revisión del libelo, lleva a esta Corporación a considerar que el recurso no debe ser admitido, puesto que incurre en deficiencias graves que así lo impiden, las que a continuación detallamos:

El libelo inicia insertando un párrafo titulado: "HISTORIA CONCISA DEL CASO", donde se realiza un recuento cronológico de las acciones de ambas partes y de algunas etapas del proceso, descripción que es extraña a la correcta estructura del recurso de casación.

Los señalamientos antes descritos son innecesarios para los propósitos de este recurso.

Siguiendo con el análisis del libelo del recurso, correspondiente al apartado de la determinación de la causal, en donde observa esta S. que la casacionista la expone de la siguiente manera...

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