Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Febrero de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 07 de febrero de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 165-18

VISTOS:

La S. Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), atendió lo pertinente sobre el recurso de casación interpuesto por el Licenciado CÉSAR AUGUSTO MORENO ALMANZA, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad demandante DAEWOO ELECTRONICS (PANAMÁ), S., contra la Sentencia de diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018), proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía que la recurrente le sigue a las sociedades LA BOMBA IMPORT-EXORT, S. y DREDGE ENTERPRISES, INC.

Mediante la referida Resolución de quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), esta S. de lo Civil decidió lo siguiente:

"En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PRIMERA DE LO CIVIL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO CASA la Sentencia de diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario de Mayor Cuantía que DAEWOO ELECTRONICS (PANAMA), S. le sigue a las sociedades LA BOMBA IMPORT-EXPORT, S. y DREDGE ENTERPRISES, INC.

Las obligantes costas a cargo de la demandante-recurrente, tal como así lo dispone el artículo 1196 del Código Judicial, se fijan en la suma de TRESCIENTOS BALBOAS CON 00/100 (B/.300.00)." (fs. 3107)

Dentro del término previsto en la Ley, el Licenciado CÉSAR AUGUSTO MORENO ALMANZA, apoderado judicial de la sociedad DAEWOO ELECTRONICS (PANAMÁ), S., presentó, a tenor de lo preceptuado en el artículo 999 del Código Judicial, escrito de aclaración contra la referida resolución, lo cual en su parte pertinente señala los siguientes argumentos:

"..., apreciamos que tal decisión, NO es CLARA, y crea OBSCURIDAD por lo siguiente: La S. al analizar el 'Segundo Cargo de injuridicidad', da carácter de prueba trasladada al informe de la Oficina de Seguridad del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá-Zona Regional de C.- de 15 de julio de 2010, en relación al incendio ocurrido en la Compañía de la Bomba Ubicada en el Modulo (sic) B., de la Manzana N° 20, calle 6ta., entra las Avenidas 2-A y 3-A, sector Desarrollo C.S., France Field, Zona Libre de C., (ver.fs. 667 a 671), ya que consideró que dicha prueba cumplió con las formalidades de la prueba trasladada al provenir de un proceso donde la sociedad M.P.C. demanda a las sociedades DREDGE ENTERPRISES INC., y LA BOMBA...

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