Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Enero de 2020

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución29 de Enero de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 29 de enero de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 301-19

VISTOS:

Dentro del proceso ordinario presentado por J.B.G.M., J.M.S.J. y R.S. DEL CASTILLO contra las sociedades FLAMINGO BUSINESS CORP, S.A., CONSULTORES URBANOS DE IBERO AMÉRICA, S.A. (CUISA) y la señora MARITZA DE LA ESPRIELLA, las partes, debidamente representadas, presentaron sendos recursos de casación contra la sentencia de 22 de julio de 2019, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

Concluido el reparto de rigor, el negocio es fijado en lista para que las partes presenten sus alegatos sobre la admisibilidad del mismo, en atención al artículo 1179 del Código Judicial, quedando el alegado de admisión de la apoderada judicial de J.B.G.M., J.M.S.J. y R.S.D. CASTILLO ubicado a fojas 800 y siguientes.

Se observa que la resolución antes mencionada es susceptible de casación por su naturaleza y cuantía (artículos 1163 y 1164 del Código judicial). Además, se corroboró el cumplimiento de los términos establecidos en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial.

Se adentra la Sala al examen del cumplimiento de los supuestos necesarios para la admisión tomando en cuenta la orden de la presentación de los recursos.

Recurso de casación presentado por la firma forense MUÑOZ, ARANGO Y LEAL, representante judicial de MARITZA DE LA ESPRIELLA y las sociedades anónimas FLAMINGO BUSINESS CORP., S.A. y CONSULTORES URBANOS DE IBERO AMÉRICA, S.A. (fojas 774-784)

CASACION EN LA FORMA.

Causal.

"POR HABERSE OMITIDO ALGÚN TRÁMITE O DILIGENCIA CONSIDERADO ESENCIAL POR LA LEY, QUE HA INFLUIDO SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA."

Es deber de la Sala observar que la causal está mal enunciada puesto que la parte recurrente agregó la frase "que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", expresión que no es acorde con la causal de forma; sino, con cualquiera de los conceptos de la causal de fondo, (cfr. R.V.M. contra FRANCISCO VOS MARCIACQ. 29 de sep. 2005). Es decir, este extremo no es relevante cuando se invocan causales de casación en la forma, dado que sólo en la causal de fondo la norma exige que el error haya influido sustancialmente en la parte dispositiva de la resolución judicial.

Ignorando el yerro advertido en la enunciación de la causal, debemos recordar que entre las formalidades indispensables para...

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