Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Enero de 2020
Ponente | Hernán A. De León Batista |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2020 |
Emisor | Primera de lo Civil |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Primera de lo Civil
Ponente: H.A. De León Batista
Fecha: 29 de enero de 2020
Materia: Civil
Casación
Expediente: 277-19
VISTOS:
Procedente del Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, ha ingresado a esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de recurso de casación, el Proceso Ordinario propuesto por R.A.P.M., G.E.P.M. y ESILDA ARACELLY PÉREZ MENDIETA contra V.E.P.M. y Y.R.G..
El recurso de casación, interpuesto por el Licenciado EDUARDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, actuando en nombre y representación del demandado V.E.P.M., se dirige contra la resolución de 30 de julio de 2019 dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, por cuyo conducto, previa revocatoria de la sentencia N°28 de 27 de agosto de 2018 del Juzgado Primero de Circuito Civil del Circuito Judicial de Los Santos, se accedió a la pretensión.
Previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, término que fue aprovechado por las demandantes y el recurrente.
Procede la Sala a examinar el recurso de casación presentado, a fin de determinar si cumple con los requisitos establecidos en el Código Judicial para su admisión.
Esta Corporación observa que la resolución impugnada, por su naturaleza, es susceptible del recurso de casación, y además fue anunciado y formalizado oportunamente, conforme lo disponen los artículos 1163, 1173 y 1174 del Código Judicial.
El recurrente invoca una causal de forma y otra causal de fondo.
La causal de casación en la forma se anuncia, con soporte en el numeral 1 del artículo 1170 del Código Judicial, así: "Infracción de normas adjetivas de derecho por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la ley o cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida."
Es de anotarse que la disposición en comento contiene tres causales diferentes: 1) Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial; 2) Por haberse omitido cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad; 3) Por haberse anulado, mediante la sentencia impugnada, un proceso sin que hubiere concurrido los supuestos legales.
Salta a la vista un error en la identificación de la causal, al invocar el recurrente, indebidamente, dos supuestos distintos como si fuera uno...
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