Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Enero de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución17 de Enero de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 17 de enero de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 166-19

VISTOS:

El Licenciado ALFREDO ELÍAS ESPINOZA CABRERA, en su condición de apoderado judicial del señor P.M., interpuso recurso de casación contra la Resolución de quince (15) de abril de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, la cual reforma la Sentencia N° 41 de diez (10) de agosto de dos mil dieciocho (2018), dictada por el Juzgado Segundo del Circuito Judicial de Chiriquí, Ramo Civil, dentro del Proceso Ordinario propuesto por V.C.L. contra P.M., C.A.C.C. y FRANKLIN ELIZONDRO VEGA.

Ingresado el negocio en la S. Civil y previo reparto de rigor, se fijó en lista el presente negocio judicial por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que los interesados presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, término éste que no fue aprovechado por ninguna de las partes del proceso.

Se advierte que el recurso de casación fue anunciado e interpuesto por persona hábil, dentro del término especificado por la Ley, conforme lo establecen los artículos 1173, 1174 y 1180 del Código Judicial y que la resolución impugnada es susceptible de dicho medio extraordinario de impugnación por su naturaleza y por su cuantía. Por consiguiente, esta S. procede a determinar si el presente recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, necesarios para ser admitido.

En tal sentido y como cuestión previa, aclara la S. que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1175 del Código Judicial y así como también lo ha dejado expuesto la Doctrina, el libelo de formalización del recurso de casación debe contener tres acápites específicos que corresponden a lo siguiente: 1. Determinación de la causal o causales que se invoquen, 2. Motivos que sirven de fundamento a la causal y 3. Citación de las normas de derecho infringidas y explicación de cómo lo han sido; lo que, de la lectura del libelo del recurso, no cumplió el casacionista en la forma que se ha indicado. Ello es así, toda vez que el recurso de casación presentado por el demandado P.M., fue desglosado de la siguiente forma: "I. DETERMINACION DE LA CAUSAL QUE SE INVOCA", "II. CARGOS" y "III. VICIOS DE CASACIÓN EN LA FORMA COMETIDOS POR EL FALLO IMPUGNADO Y QUE JUSTIFICAN ANULAR O INVALIDAR LA SENTENCIA RECURRIDA"; adicional a que este último acápite lo subdivide en lo siguiente: "3.1) EL FALLO RECURRIDO CONTIENE DECISIONES QUE JUSTIFICAN ANULAR LA SENTENCIA": "3.1.2) La resolución que recibe la causa a prueba" y "3.2.2) PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA POR INCONGRUENCIA ENTRE LA INTERLOCUTORIA DE PRUEBA Y A (sic) SENTENCIA DEFINITIVA".

A renglón seguido se advierte que, el recurso de casación es en la forma, invocándose la causal en los siguientes términos: "Por no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda, porque. Se condene a más de lo pedido.", misma que está contemplada en el numeral 7, literal c) del artículo 1170 del Código Judicial.

El casacionista sustenta la referida causal de forma en los siguientes motivos:

"PRIMERO MOTIVO: La...

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