Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Enero de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución23 de Enero de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 23 de enero de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 117-19

VISTOS:

El Licenciado V.A.F.M., actuando en su propio nombre y representación, ha formalizado Recurso de Casación contra la Sentencia Civil de veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, Provincia de Chiriquí, dentro del Proceso Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio propuesto por el recurrente contra J.M.O.F..

Mediante Resolución de diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), esta S. ordenó la corrección del recurso de casación,en atención a que la causal única de fondo invocada (Infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba), presentaba algunos defectos de forma subsanables, para lo cual se le concedió el término de cinco (5) días que confiere el artículo 1181 del Código Judicial. (fs. 172 a 177 del expediente)

Según consta en informe secretarial visible a foja 188 del expediente, el recurso de casación corregido fue presentado por la recurrente, dentro del término señalado para tal efecto (fs. 180-187), por lo que esta S. procede a examinarlo, con la finalidad de verificar si el mismo da cumplimiento a lo ordenado por esta Superioridad para su admisibilidad definitiva.

Así, en la resolución que ordenó la corrección, la S. le indicó al recurrente que en el apartado de los motivos debía exponer un motivo de forma independiente para cada tipo de prueba (testimoniales y periciales), ya que ambos se sustentaban en un mismo cargo de ilegalidad, debiendo dejar plasmado de forma expresa en los motivos, el elemento de prueba que ha sido erradamente valorado y las fojas de su ubicación dentro del expediente, lo que supuestamente se acredita con el mismo, señalándose además, los errores de apreciación cometidos por el Ad quem, y cómo influyeron en lo dispositivo del fallo recurrido.

Asimismo, se le ordenó que en el motivo tercero, se rectificara el tribunal correcto sobre el cual recaían los cargos de injuridicidad alegados, así como debía proporcionar una explicación precisa de cómo los errores de actividad probatoria tuvieron incidencia sustancial en la parte dispositiva de la resolución recurrida.

Finalmente, se le indicó que debía suprimir del apartado de las normas de derecho que se estiman infringidas...

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